Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad o casación (fs
1. 2 Fundamentos del recurso de casación:
Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad o casación (fs. 406-409) contra el Auto de Vista Nº 43/2012 de 19 de septiembre de 2012 (fs. 399-403), haciendo una transcripción textual del memorial de apelación y refiriendo los siguientes agravios:
1.- Que el Tribunal de Alzada no tuvo el cuidado de revisar el agravio expresado en la apelación, ni valoró la documentación que se hizo referencia en dicho recurso. Por cuanto el finiquito ofrecido como prueba y cursante a fs. 182, acredita que se realizó el pago de los beneficios sociales a favor de la actora, quien al haber presentado dicho documento al proceso hizo un reconocimiento tácito del conocimiento de su existencia; el mismo extremo es acreditado por el comprobante de pago cursante a fs. 185. Afirma también que el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo cursante a fs. 187, junto a los documentos antes referidos, hacen plena prueba y por ello la valoración de la misma, efectuada en la sentencia y ratificada en el Auto de Vista, viola el mandato de los artículos 159, 161-b y 162 del Código Procesal del Trabajo, así como el artículo 1296 del Procedimiento Civil, aplicable al caso en virtud del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
2.- Por otra parte, señala que el mismo finiquito de fs. 17 y la papeleta de depósito de fs. 179-181 (documentos que no fueron valorados correctamente), demuestran que el día 14 de enero se efectúa el depósito bancario a la cuenta del Ministerio de Trabajo "Fondos en Custodia" y el día 17 se facciona el finiquito correspondiente, resultando que antes de cumplirse los 15 días de la ruptura de la relación laboral conforme al D.S. Nº 28699, se efectuó el pago de los beneficios sociales, desvirtuando con ello la multa por falta de pago oportuno
Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad o casación (fs. 406-409) contra el Auto de Vista Nº 43/2012 de 19 de septiembre de 2012 (fs. 399-403), haciendo una transcripción textual del memorial de apelación y refiriendo los siguientes agravios:
1.- Que el Tribunal de Alzada no tuvo el cuidado de revisar el agravio expresado en la apelación, ni valoró la documentación que se hizo referencia en dicho recurso. Por cuanto el finiquito ofrecido como prueba y cursante a fs. 182, acredita que se realizó el pago de los beneficios sociales a favor de la actora, quien al haber presentado dicho documento al proceso hizo un reconocimiento tácito del conocimiento de su existencia; el mismo extremo es acreditado por el comprobante de pago cursante a fs. 185. Afirma también que el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo cursante a fs. 187, junto a los documentos antes referidos, hacen plena prueba y por ello la valoración de la misma, efectuada en la sentencia y ratificada en el Auto de Vista, viola el mandato de los artículos 159, 161-b y 162 del Código Procesal del Trabajo, así como el artículo 1296 del Procedimiento Civil, aplicable al caso en virtud del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
2.- Por otra parte, señala que el mismo finiquito de fs. 17 y la papeleta de depósito de fs. 179-181 (documentos que no fueron valorados correctamente), demuestran que el día 14 de enero se efectúa el depósito bancario a la cuenta del Ministerio de Trabajo "Fondos en Custodia" y el día 17 se facciona el finiquito correspondiente, resultando que antes de cumplirse los 15 días de la ruptura de la relación laboral conforme al D.S. Nº 28699, se efectuó el pago de los beneficios sociales, desvirtuando con ello la multa por falta de pago oportuno
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad o casación (fs
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- Finalmente, señala que refuta la afirmación de los de instancia en cuanto a fundamentar su
- Pese a que el recurso no indica si es planteado en la forma o en
- Como se podrá advertir, la normativa citada es plenamente aplicable al caso que nos ocupa;
- Lo alegado por la actora en su demanda (fs
- En consecuencia, al haberse evidenciado el depósito por la parte empleadora en la suma de
- 2
- Del examen del proceso se puede advertir que el último día de trabajo de la
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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