Así también, la entidad recurrente en referencia a la multa del 30 %, indica que
Así también, la entidad recurrente en referencia a la multa del 30 %, indica que toda vez que el Auto de Vista señaló: "...no es suficiente invocar que es de conocimiento la intervención, sin probar...", reclamó que desconocieron la prueba cursante a fs. 3 de obrados que refiere el precintado en que se encontraba YPFB producto de los actos de corrupción que son de conocimiento de la opinión pública, indicando además que se presentará en el mismo memorial del recurso de casación pruebas con juramento de reciente obtención que refuerzan dichos argumentos
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez Séptimo de
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, reclamó la interpretación errónea del artículo 1 de la Ley de 23
- Así también, la entidad recurrente en referencia a la multa del 30 %, indica que
- Por otro lado, reclamó que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia avaló
- Finalmente, solicitó que el Tribunal ad quem case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
- En relación a que las pruebas ratificadas y ofrecidas por la parte actora no cumplieron
- En referencia a la interpretación errónea del artículo 1 de la Ley de 23 de
- En relación a ello, conforme dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo
- De tal forma, en la especie se advierte que si bien pudo existir una interrupción
- En cuanto a la literal de fs
- En referencia a las documentales señaladas de ser adjuntas al recurso de casación con juramento
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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