Auto Supremo AS/0548/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2012

Fecha: 20-Dic-2012

En relación a ello, conforme dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo

En relación a ello, conforme dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972: "...los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso no menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda recontratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa...", de tal forma se infiere que para determinar la discontinuidad entre contrato y contrato, el periodo de espacio, no debe ser menor al término de prueba, es decir tres meses, situación que no acontece en la especie, toda vez que existió un espacio solo de 7 días entre contratos, tal cual afirma la misma entidad empleadora en su recurso, advirtiéndose de tal forma un periodo continuo de trabajo, situación debidamente compulsada en instancia, encontrando conformidad con la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos Nos. 374 y 414 de 25 de septiembre y 29 de octubre de 2012 respectivamente, entre otros