Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 137-139), por el cual reclamó que el Auto de Vista recurrido incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al señalar que la alegación de interrupción en la relación laboral y la indebida consideración de los 3 meses del primer contrato dentro del cómputo del tiempo de servicios resulta inconsistente, ya que las literales de fs. 1-25 establecen que la relación laboral se inició el 6 de mayo de 2008 y concluyó el 5 de febrero de 2009, fundamentación que no se basa en ninguna prueba que demuestre tal situación, más al contrario la cursante a fs. 24, consiste en una papeleta de pago de agosto 2008 que demuestra el trabajo solo por 24 días, corroborando con las pruebas contundentes de fs. 47-50 que demuestran el primer contrato por 89 días con una interrupción de 7 días para el inicio de un segundo contrato a partir del 18 de agosto de 2008, así también a fs. 87 se observó las pruebas ratificadas y ofrecidas por la otra parte al no cumplir con los artículos 1309 y 1311 del Código Civil, al ser simples fotocopias que no pueden tomarse en cuenta, y tampoco existe prueba que demuestre que la relación laboral se hubiere iniciado el 6 de mayo de 2008, debiendo tomar en cuenta además, que conforme al Auto Supremo Nº 152 de 10 de septiembre de 1979, los derechos de los trabajadores nacen después de los 90 días y antes no corresponde ningún derecho social
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez Séptimo de
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, reclamó la interpretación errónea del artículo 1 de la Ley de 23
- Así también, la entidad recurrente en referencia a la multa del 30 %, indica que
- Por otro lado, reclamó que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia avaló
- Finalmente, solicitó que el Tribunal ad quem case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
- En relación a que las pruebas ratificadas y ofrecidas por la parte actora no cumplieron
- En referencia a la interpretación errónea del artículo 1 de la Ley de 23 de
- En relación a ello, conforme dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo
- De tal forma, en la especie se advierte que si bien pudo existir una interrupción
- En cuanto a la literal de fs
- En referencia a las documentales señaladas de ser adjuntas al recurso de casación con juramento
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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