En cuanto a la literal de fs
En cuanto a la literal de fs. 3 acusada de no ser valorada por los jueces de instancia con relación a la multa del 30 %, dicho extremo no resulta evidente, toda vez que de la revisión tanto de la Sentencia como del Auto de Vista impugnado, se advierte que los juzgadores de instancia efectuaron dicha valoración, refiriendo de forma expresa la compulsa del elenco probatorio cursante a fs. 1-25
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez Séptimo de
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, reclamó la interpretación errónea del artículo 1 de la Ley de 23
- Así también, la entidad recurrente en referencia a la multa del 30 %, indica que
- Por otro lado, reclamó que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia avaló
- Finalmente, solicitó que el Tribunal ad quem case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
- En relación a que las pruebas ratificadas y ofrecidas por la parte actora no cumplieron
- En referencia a la interpretación errónea del artículo 1 de la Ley de 23 de
- En relación a ello, conforme dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo
- De tal forma, en la especie se advierte que si bien pudo existir una interrupción
- En cuanto a la literal de fs
- En referencia a las documentales señaladas de ser adjuntas al recurso de casación con juramento
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- ?? ?? ?? ??
