Auto Supremo AS/0548/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2012

Fecha: 20-Dic-2012

En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones

Por otra parte, en relación al reclamo de error en la liquidación sobre los sueldos devengados de 5 días de febrero 2009 en un monto doble de Bs. 2.283,33, dicho aspecto al no haber sido expresado como agravio en el recurso de apelación, no mereció pronunciamiento alguno del Tribunal de Alzada, situación que se enmarca, tal cual se refirió precedentemente, en los artículos 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 258. 3) del mismo cuerpo legal que prescribe que en el recurso de casación no será permitido alegar nuevas causas de nulidad que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.
En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo