Auto Supremo AS/0548/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2012

Fecha: 20-Dic-2012

En referencia a las documentales señaladas de ser adjuntas al recurso de casación con juramento

Al respecto cabe puntualizar, que los jueces de instancia se encuentran obligados a apreciar los indicios y las pruebas en su conjunto, no estando sujetos a la tarifa legal de las mismas, y por tanto formarán libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informa la crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro el proceso así como la conducta procesal observada por las partes, tal cual lo establece el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 3. j) del mismo cuerpo legal, por lo que no resulta evidente el reclamo al respecto.
En referencia a las documentales señaladas de ser adjuntas al recurso de casación con juramento de reciente obtención, cabe señalar, que si bien el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece que: "después de interpuesta la demanda solo se admitirán documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos", dicha disposición enmarca y sujeta su contenido a lo señalado por el artículo 152 del Código Procesal del Trabajo, norma especial de aplicación preferente, el cuál prescribe: "El Juez podrá de oficio actuar y orientar todas las diligencias que tiendan al mayor esclarecimiento de los hechos controvertidos. Vencido el término probatorio y aún en segunda instancia sólo se aceptarán documentos de fecha posterior, conforme a lo previsto en el Articulo 331 del Código de Procedimiento Civil". (el remarcado nos corresponde), es decir, que si bien es admisible la presentación de pruebas con juramento de reciente obtención, dicha prerrogativa solo resulta procedente en segunda instancia y no así por ante el Tribunal de casación, el cual se constituye en un Tribunal de puro derecho y no de conocimiento como lo son los de instancia, de tal forma, este alto Tribunal, no ve aperturada su competencia al respecto