CONSIDERANDO II: Que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
CONSIDERANDO II: Que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que en parte de su recurso no señala de forma específica y clara las normas vulneradas, así como en qué consiste dicha violación, falsedad o error. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las normas que hacen a la materia, resuelve de la siguiente manera:
En cuanto al reclamo de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada, la entidad recurrente se limitó a señalar que la fundamentación efectuada al respecto no se sustenta en ninguna prueba, indicando existir pruebas que refieren una contratación de 89 días con una interrupción de 7 días para la suscripción del segundo contrato, sin embargo a ello, no especifica y precisa cuál la normativa infringida o erróneamente aplicada, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, toda vez que debió establecer de forma precisa la normativa violada y en qué consintió dicha violación, debiendo hacer estas especificaciones en el propio recurso
En cuanto al reclamo de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada, la entidad recurrente se limitó a señalar que la fundamentación efectuada al respecto no se sustenta en ninguna prueba, indicando existir pruebas que refieren una contratación de 89 días con una interrupción de 7 días para la suscripción del segundo contrato, sin embargo a ello, no especifica y precisa cuál la normativa infringida o erróneamente aplicada, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, toda vez que debió establecer de forma precisa la normativa violada y en qué consintió dicha violación, debiendo hacer estas especificaciones en el propio recurso
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez Séptimo de
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, reclamó la interpretación errónea del artículo 1 de la Ley de 23
- Así también, la entidad recurrente en referencia a la multa del 30 %, indica que
- Por otro lado, reclamó que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia avaló
- Finalmente, solicitó que el Tribunal ad quem case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
- En relación a que las pruebas ratificadas y ofrecidas por la parte actora no cumplieron
- En referencia a la interpretación errónea del artículo 1 de la Ley de 23 de
- En relación a ello, conforme dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo
- De tal forma, en la especie se advierte que si bien pudo existir una interrupción
- En cuanto a la literal de fs
- En referencia a las documentales señaladas de ser adjuntas al recurso de casación con juramento
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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