En relación a que las pruebas ratificadas y ofrecidas por la parte actora no cumplieron
En relación a que las pruebas ratificadas y ofrecidas por la parte actora no cumplieron con los artículos 1309 y 1311 del Código Civil, cabe recordar que el Tribunal ad quem, se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, conforme lo establece el artículo 236 con relación al artículo 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, de tal forma y de la revisión del recurso de apelación planteado a fs. 114-115 no se advierte que la entidad ahora recurrente en casación, haya expresado como agravio dichos extremos, por lo que no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de Alzada, no pudiendo alegarlos en esta instancia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez Séptimo de
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, reclamó la interpretación errónea del artículo 1 de la Ley de 23
- Así también, la entidad recurrente en referencia a la multa del 30 %, indica que
- Por otro lado, reclamó que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia avaló
- Finalmente, solicitó que el Tribunal ad quem case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
- En relación a que las pruebas ratificadas y ofrecidas por la parte actora no cumplieron
- En referencia a la interpretación errónea del artículo 1 de la Ley de 23 de
- En relación a ello, conforme dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo
- De tal forma, en la especie se advierte que si bien pudo existir una interrupción
- En cuanto a la literal de fs
- En referencia a las documentales señaladas de ser adjuntas al recurso de casación con juramento
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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