CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez Séptimo de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 548
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 390/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137-139, interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra el Auto de Vista Nº 031/2012-SSA-II de 10 de abril de 2012 (fs. 132-133), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue María Nelly Salvatierra Paesano contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 142-143, el Auto de concesión del recurso de fs. 144, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 123/2010 de 15 de diciembre de 2010 (fs. 104-108), declarando probada en parte la demanda de fs. 28-29 de obrados, y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados y multa de 30% dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 en un monto de Bs. 56.105,81 (cincuenta y seis mil ciento cinco 81/100 bolivianos), monto a descontar lo cancelado por finiquito cancelado, haciendo un total de pago a favor del actor de Bs. 16.066,11 (dieciséis mil sesenta y seis 11/100 bolivianos)
Auto Supremo Nº 548
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 390/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137-139, interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra el Auto de Vista Nº 031/2012-SSA-II de 10 de abril de 2012 (fs. 132-133), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue María Nelly Salvatierra Paesano contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 142-143, el Auto de concesión del recurso de fs. 144, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 123/2010 de 15 de diciembre de 2010 (fs. 104-108), declarando probada en parte la demanda de fs. 28-29 de obrados, y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados y multa de 30% dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 en un monto de Bs. 56.105,81 (cincuenta y seis mil ciento cinco 81/100 bolivianos), monto a descontar lo cancelado por finiquito cancelado, haciendo un total de pago a favor del actor de Bs. 16.066,11 (dieciséis mil sesenta y seis 11/100 bolivianos)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez Séptimo de
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, reclamó la interpretación errónea del artículo 1 de la Ley de 23
- Así también, la entidad recurrente en referencia a la multa del 30 %, indica que
- Por otro lado, reclamó que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia avaló
- Finalmente, solicitó que el Tribunal ad quem case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
- En relación a que las pruebas ratificadas y ofrecidas por la parte actora no cumplieron
- En referencia a la interpretación errónea del artículo 1 de la Ley de 23 de
- En relación a ello, conforme dispone la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo
- De tal forma, en la especie se advierte que si bien pudo existir una interrupción
- En cuanto a la literal de fs
- En referencia a las documentales señaladas de ser adjuntas al recurso de casación con juramento
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- ?? ?? ?? ??
