b) Contra la mencionada Sentencia, Raúl Simón Carvajal Arce, interpuso el recurso de apelación restringida;
b) Contra la mencionada Sentencia, Raúl Simón Carvajal Arce, interpuso el recurso de apelación restringida; resuelto por Auto de Vista de 14 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso con costas, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada. Notificado el imputado el 30 de septiembre de 2011, conforme a diligencia cursante a fs. 172, Alfonso Pablo Camacho Escobar en su condición de defensor de oficio del procesado interpuso el recurso de casación el 6 de octubre de aquel año, mismo que es motivo de autos
- Expediente: Cochabamba 5/2012
- Delito: Violación de niño, Niña o Adolescente
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Raúl Simón Carvajal Arce, interpuso el recurso de apelación restringida;
- 1) Señala que, el Auto de Vista es contrario con los precedentes dictados, como ser
- 2) Hace referencia, que de la fundamentación que realizaron los Vocales de la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 007 de 30 de enero de 2012, este Tribunal admitió el recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El art
- Se debe tener presente que la Sala Penal Tercera al pronunciar el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
