El art
El art. 417 segundo párrafo del CPP señala: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañara copia del recurso de apelación restringida en el que se invoco el precedente". El recurrente debe desglosar el precedente contradictorio con el Auto de Vista
- Expediente: Cochabamba 5/2012
- Delito: Violación de niño, Niña o Adolescente
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Raúl Simón Carvajal Arce, interpuso el recurso de apelación restringida;
- 1) Señala que, el Auto de Vista es contrario con los precedentes dictados, como ser
- 2) Hace referencia, que de la fundamentación que realizaron los Vocales de la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 007 de 30 de enero de 2012, este Tribunal admitió el recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El art
- Se debe tener presente que la Sala Penal Tercera al pronunciar el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
