De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) El Ministerio Público presentó acusación contra el ahora recurrente, señalando que hace dos años aproximadamente, los menores de edad AA y BB, habrían sido objeto de agresión sexual, tipificando tal conducta como Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto en el art. 308 Bis del CP, a cuya consecuencia, y luego del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra el hoy recurrente, declarándole autor y culpable del delito imputado, imponiendo la sanción de veinte años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el centro penitenciario de "El Abra"
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) El Ministerio Público presentó acusación contra el ahora recurrente, señalando que hace dos años aproximadamente, los menores de edad AA y BB, habrían sido objeto de agresión sexual, tipificando tal conducta como Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto en el art. 308 Bis del CP, a cuya consecuencia, y luego del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra el hoy recurrente, declarándole autor y culpable del delito imputado, imponiendo la sanción de veinte años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el centro penitenciario de "El Abra"
- Expediente: Cochabamba 5/2012
- Delito: Violación de niño, Niña o Adolescente
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Raúl Simón Carvajal Arce, interpuso el recurso de apelación restringida;
- 1) Señala que, el Auto de Vista es contrario con los precedentes dictados, como ser
- 2) Hace referencia, que de la fundamentación que realizaron los Vocales de la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 007 de 30 de enero de 2012, este Tribunal admitió el recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El art
- Se debe tener presente que la Sala Penal Tercera al pronunciar el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
