Auto Supremo AS/0022/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2012

Fecha: 16-Feb-2012

Regístrese, hágase saber y cúmplase

III.1.3. Se llega a concluir, que el Tribunal de alzada garantizó el derecho de la parte recurrente de conocer las razones en que se fundó la decisión, por lo que no resulta evidente que se haya limitado a efectuar una simple mención y enumeramiento de disposiciones legales y una transcripción del recurso de apelación restringida, por el contrario, emitió el Auto de Vista impugnado en observancia del art. 124 del CPP, que determina que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, sin que dicha fundamentación pueda ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; esto determina en consecuencia, que no se ha incurrido en contradicción con los precedentes invocados por el recurrente, Autos Supremos 437 y 562, motivo por el cual, el recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación a fs. 175 interpuesto por Alfonso Pablo Camacho Escobar en representación de Raúl Simón Carvajal Arce.

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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