Auto Supremo AS/0022/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2012

Fecha: 16-Feb-2012

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. En la apelación restringida, Raúl Simón Carvajal Arce señala que fue legalmente notificado con la Sentencia: a) La misma no tendría fecha, por lo que no cumpliría con el requisito establecido en el art. 360 inc. 1) del CPP; b) Vulneraría los derechos que establece la Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 12, 20 y 21, el CP, y el CPP, porque no habría sido citado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) ni ante la Fiscalía, sin que exista orden expresa de allanamiento se había allanado su domicilio, se le hostiga para que declare en su contra y se le impone un abogado que no conocía ni era de su confianza; c) Se le habrían hecho dos denuncias, investigaciones, declaraciones y medidas cautelares, por los mismos hechos y se le sentenció ante un Tribunal que no tendría competencia por razón de territorio; d) Que se habría obtenido por medios dudosos certificados médico forenses acusando a tres personas por el mismo hecho, de los cuales se acreditó la prueba respectiva, impugna y reclama la no existencia de prueba de la declaración de los menores ante autoridad jurisdiccional, la no presencia de los peritos en el juicio oral, la no participación del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) en representación de los menores; y, e) Actividad procesal defectuosa y defectos de procedimiento, que en ningún momento se le habría demostrado al apelante que haya cometido el delito acusado, pide revocación de la Sentencia.
La parte acusadora en su respuesta a la apelación restringida señala; que el apelante basa su apelación en un solo punto; actividad procesal defectuosa y defectos de procedimiento, pero no demuestra en forma concreta el mismo; piden la inadmisibilidad de la apelación restringida por no cumplir los requisitos exigidos, y además se declare improcedente la apelación y se confirme la Sentencia.
II.2. El Auto de Vista de 14 de junio de 2011, en su considerando I realiza una relación de los hechos, en el II se admite la apelación, en el considerando III en la primera parte se realiza la descripción de cada punto impugnado y en la segunda parte el Tribunal va desglosando de forma minuciosa y dando respuesta a cada punto impugnado por el apelante; y declarando improcedente el recurso con costas, en consecuencia confirman la Sentencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
1) Para resolver el planteamiento del recurrente y constatar si efectivamente el tribunal de alzada incurrió en inobservancia de la disposición contenida en el art. 124 del CPP y por ende incurrió en contradicción con los Autos Supremos invocados como precedentes, se hace menester precisar en primer término cuáles fueron los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida; en ese sentido, del memorial cursante fs. 131 a 132 vta., se establece que el imputado Raúl Simón Carvajal Arce, alegó los siguientes extremos: a) El pronunciamiento de una sentencia sin fecha; b) La sentencia vulnera sus derechos y los arts. 12, 20 y 21 de la CPE, pues desde el inicio de la denuncia se vulneraron sus derechos, porque no fue citado a la FELCC ni a la Fiscalía, efectuándose un allanamiento a su vivienda sin orden expresa, siendo luego hostigado a declarar en su contra y asignándosele un defensor que no conocía ni era de su confianza. También alegó el inicio de dos investigaciones en su contra hasta que se definió el tema relativo a la jurisdicción, siendo juzgado y sentenciado ante un Tribunal sin competencia; además de haberse denunciado a una persona más, siendo dejado a un lado el otro imputado; c) Se utilizó prueba ilegal en su contra, no existiendo como prueba la declaración de los menores ante la autoridad jurisdiccional, tampoco se hicieron presentes los peritos y no participó representación del Estado, teniendo en cuenta que las víctimas son menores de edad; y, d) Denunció actividad procesal defectuosa y vicios de procedimiento al haberse efectuado una valoración errónea de la prueba, incurriendo en procesamiento indebido pues no se demostró que cometió el delito acusado.

2) El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, con relación a la fundamentación de las resoluciones judiciales, establece "...en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes". Asimismo el Auto Supremo 437 de 24 de agosto del 2007, concluye: "La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, y a la tutela judicial efectiva (...) es necesario que cada resolución brinde a las partes procesales y a terceras personas interesadas, los razonamientos jurídicos esenciales del por qué se ha dispuesto de una u otra manera la resolución del conflicto penal".

III.1 Razonamiento sobre los fundamentos del recurso
III.1.1. Se debe tener en cuenta el art. 416 del CPP, dispone "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (...). Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance."
El objeto y finalidad del recurso de casación es fundamentalmente unificar la jurisprudencia, de la interpretación y aplicación de la ley, por los Tribunales ante situaciones de hecho similares, por lo que el recurrente debería invocar el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Asimismo, se colige que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria