Mediante Auto Supremo 007 de 30 de enero de 2012, este Tribunal admitió el recurso
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita casar el Auto de Vista y ordenar se proceda a dictar una nueva resolución.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 007 de 30 de enero de 2012, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto, cumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Expediente: Cochabamba 5/2012
- Delito: Violación de niño, Niña o Adolescente
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Raúl Simón Carvajal Arce, interpuso el recurso de apelación restringida;
- 1) Señala que, el Auto de Vista es contrario con los precedentes dictados, como ser
- 2) Hace referencia, que de la fundamentación que realizaron los Vocales de la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 007 de 30 de enero de 2012, este Tribunal admitió el recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El art
- Se debe tener presente que la Sala Penal Tercera al pronunciar el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
