CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro. 56/2012 de 27 de marzo de 2012, el análisis del presente recurso, se circunscribe a la verificación de las denuncias efectuadas en la citada resolución, por lo que corresponde verificar la posible concurrencia de los defectos absolutos, que a entender del recurrente vulneran sus derechos y garantías constitucionales
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Flora Mirtha Orellana Aguilar (fs
- CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Dictó una resolución incongruente en
- Finalizó solicitando, ante existencia de defectos e inobservancia de la Ley Nro
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
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- Finalmente, conforme ya ha sido establecido por este Tribunal Supremo, el incumplimiento de plazos procesales,
- Bajo los razonamientos analizados, no resulta incongruente el Auto de Vista en los términos impugnados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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