CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia en lo Penal de la Provincia Inquisivi, del Departamento de La Paz dictó Sentencia Nro. 049/2011 de 18 de agosto de 2011 declarando al imputado Luís Blanco Flores inocente y absolviéndolo de los delitos de despojo, daño simple e injuria; 2.- La acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida contra esa sentencia, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de Alzada (fs. 202 a 204); dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Flora Mirtha Orellana Aguilar (fs
- CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Dictó una resolución incongruente en
- Finalizó solicitando, ante existencia de defectos e inobservancia de la Ley Nro
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
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- Finalmente, conforme ya ha sido establecido por este Tribunal Supremo, el incumplimiento de plazos procesales,
- Bajo los razonamientos analizados, no resulta incongruente el Auto de Vista en los términos impugnados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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