POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto por el parágrafo segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Flora Mirtha Orellana Aguilar (fs. 216 a 225), impugnando el Auto de Vista Nro. 217/2011 emitido el 05 de diciembre de 2011 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 202 a 204), en el proceso de acción penal privada a querella de la recurrente contra Luís Blanco Flores por la presunta comisión de los delitos de despojo, daño simple e injuria, previstos y sancionados por los arts. 351, 357 y 287 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Flora Mirtha Orellana Aguilar (fs
- CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Dictó una resolución incongruente en
- Finalizó solicitando, ante existencia de defectos e inobservancia de la Ley Nro
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
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- Finalmente, conforme ya ha sido establecido por este Tribunal Supremo, el incumplimiento de plazos procesales,
- Bajo los razonamientos analizados, no resulta incongruente el Auto de Vista en los términos impugnados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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