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2.- Acusa también la indebida aceptación de la prueba pericial propuesta por el demandante, al respecto sostiene que igualmente apeló por considerar indebida la concesión de 2 días de plazo que otorgó la juez a quo al demandante para que aclare y precise los puntos sobre los cuales versaría la referida prueba, cuando en su criterio lo que correspondía era que dicha prueba fuese rechazada; razón por la cual acusó la infracción de los arts. 431 y 381 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Señaló que el Auto de Vista al resolver la apelación en el efecto diferido, respecto a la impugnación de la resolución de fs. 279, relativa al rechazo de agregación de puntos de la pericia formulada por la parte demandada, manifestó que la jueza de primera instancia no habría vulnerado el principio de igualdad de las partes y que actuó correctamente, sin embargo la parte recurrente considera que esa determinación es contraria a lo dispuesto por los arts. 3 inc. 3), 431-II y 90 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la agregación de los puntos de pericia solicitada tenía la finalidad de complementar o precisar aquellos propuestos por la parte contraria
3.- Señaló que el Auto de Vista al resolver la apelación en el efecto diferido, respecto a la impugnación de la resolución de fs. 279, relativa al rechazo de agregación de puntos de la pericia formulada por la parte demandada, manifestó que la jueza de primera instancia no habría vulnerado el principio de igualdad de las partes y que actuó correctamente, sin embargo la parte recurrente considera que esa determinación es contraria a lo dispuesto por los arts. 3 inc. 3), 431-II y 90 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la agregación de los puntos de pericia solicitada tenía la finalidad de complementar o precisar aquellos propuestos por la parte contraria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, habiendo el Tribunal de Alzada
- En la forma
- 3
- 2
- El Auto de Vista al haberse basado en el Informe Pericial de fs
- 4
- 5
- b) No se acreditó que en la ejecución del contrato el contratista hubiera invocado alguna
- Por tal razón el Auto de Vista en correcta aplicación del parágrafo II del art
- 6
- Finalmente manifiesta que por las razones expuestas y considerando que el recurso de casación comprenden
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Por todo lo expuesto, se establece que no son evidentes los motivos de nulidad acusados
- En el fondo
- Al respecto este Tribunal Supremo se encuentra plenamente de acuerdo con la decisión de los
- En mérito a lo manifestado, en el caso de autos, la demanda de resolución de
- Si bien la parte demandada aduce haber iniciado una querella por incumplimiento de contrato en
- De esta norma señalada se puede relacionar con la presente demanda de acuerdo a las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
