FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
2.- En caso de ingresar a la valoración de las causales de casación en el fondo, se deje sin efecto el Auto de Vista y Sentencia dictadas con infracción de la Ley que han incurrido en errores de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, errores en el juzgamiento, debiendo casarse el fallo recurrido y resolviendo en lo principal se apliquen a cabalidad las leyes conculcadas.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse, primero respecto a las causales de nulidad acusadas, toda vez que de ser evidentes se resolvería por la nulidad de obrados, lo que determinaría la imposibilidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse, primero respecto a las causales de nulidad acusadas, toda vez que de ser evidentes se resolvería por la nulidad de obrados, lo que determinaría la imposibilidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, habiendo el Tribunal de Alzada
- En la forma
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- El Auto de Vista al haberse basado en el Informe Pericial de fs
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- b) No se acreditó que en la ejecución del contrato el contratista hubiera invocado alguna
- Por tal razón el Auto de Vista en correcta aplicación del parágrafo II del art
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- Finalmente manifiesta que por las razones expuestas y considerando que el recurso de casación comprenden
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Por todo lo expuesto, se establece que no son evidentes los motivos de nulidad acusados
- En el fondo
- Al respecto este Tribunal Supremo se encuentra plenamente de acuerdo con la decisión de los
- En mérito a lo manifestado, en el caso de autos, la demanda de resolución de
- Si bien la parte demandada aduce haber iniciado una querella por incumplimiento de contrato en
- De esta norma señalada se puede relacionar con la presente demanda de acuerdo a las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
