Al respecto este Tribunal Supremo se encuentra plenamente de acuerdo con la decisión de los
Al respecto este Tribunal Supremo se encuentra plenamente de acuerdo con la decisión de los Tribunales A quo y Ad quem que coincidieron en el análisis y respuesta en sus resoluciones que realizaron sobre la incompetencia planteada las cuales fueron amplia y debidamente fundamentadas respecto a que si bien en la cláusula vigésima primera del referido contrato de obra se establece que en casos de surgir controversias entre el contratante y el contratista que no puedan ser solucionadas por vía de concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal, empero esa cláusula debe ser interpretada en función del art. 31 de la Ley 1178, (Ley Safco), en concordancia con el art. 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Coactivo Fiscal, de cuya interpretación se colige que esa vía esta aperturada para que en base a los instrumentos con fuerza coactiva a que hace referencia el citado art. 3, el Estado a través de sus entidades promueva demanda contra particulares, pues en efecto actualmente la jurisdicción coactiva fiscal no tiene competencia para conocer las pretensiones de los particulares respecto al cumplimiento de los contratos que suscribieron con entidades estatales, que si bien son de naturaleza administrativa su conocimiento y resolución sigue en el ámbito civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, habiendo el Tribunal de Alzada
- En la forma
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- El Auto de Vista al haberse basado en el Informe Pericial de fs
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- b) No se acreditó que en la ejecución del contrato el contratista hubiera invocado alguna
- Por tal razón el Auto de Vista en correcta aplicación del parágrafo II del art
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- Finalmente manifiesta que por las razones expuestas y considerando que el recurso de casación comprenden
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Por todo lo expuesto, se establece que no son evidentes los motivos de nulidad acusados
- En el fondo
- Al respecto este Tribunal Supremo se encuentra plenamente de acuerdo con la decisión de los
- En mérito a lo manifestado, en el caso de autos, la demanda de resolución de
- Si bien la parte demandada aduce haber iniciado una querella por incumplimiento de contrato en
- De esta norma señalada se puede relacionar con la presente demanda de acuerdo a las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
