Auto Supremo AS/0082/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2012

Fecha: 12-Abr-2012

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5.- Que el Auto de Vista determina que la juez a quo interpretó correctamente el art. 581 del Código Civil, con referencia a la resolución judicial por excesiva onerosidad, habiendo establecido claramente los presupuestos o requisitos para su procedencia, lo cual resultaría errado por lo siguiente:
a) El contrato de obra feneció el 20 de noviembre de 2005, no se probó que se haya tomado excesivamente onerosa la prestación del contratista para no cumplir con su obligación contractual