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5.- Que el Auto de Vista determina que la juez a quo interpretó correctamente el art. 581 del Código Civil, con referencia a la resolución judicial por excesiva onerosidad, habiendo establecido claramente los presupuestos o requisitos para su procedencia, lo cual resultaría errado por lo siguiente:
a) El contrato de obra feneció el 20 de noviembre de 2005, no se probó que se haya tomado excesivamente onerosa la prestación del contratista para no cumplir con su obligación contractual
a) El contrato de obra feneció el 20 de noviembre de 2005, no se probó que se haya tomado excesivamente onerosa la prestación del contratista para no cumplir con su obligación contractual
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, habiendo el Tribunal de Alzada
- En la forma
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- El Auto de Vista al haberse basado en el Informe Pericial de fs
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- b) No se acreditó que en la ejecución del contrato el contratista hubiera invocado alguna
- Por tal razón el Auto de Vista en correcta aplicación del parágrafo II del art
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- Finalmente manifiesta que por las razones expuestas y considerando que el recurso de casación comprenden
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Por todo lo expuesto, se establece que no son evidentes los motivos de nulidad acusados
- En el fondo
- Al respecto este Tribunal Supremo se encuentra plenamente de acuerdo con la decisión de los
- En mérito a lo manifestado, en el caso de autos, la demanda de resolución de
- Si bien la parte demandada aduce haber iniciado una querella por incumplimiento de contrato en
- De esta norma señalada se puede relacionar con la presente demanda de acuerdo a las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
