ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 82/2012
Sucre: 12 de abril de 2012
Expediente: T-6-12-S
Partes: Asociación Accidental "CONSUR" y Asociados c/ Prefectura del Departamento de Tarija
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Patricia Terán Molina por la Prefectura del Departamento de Tarija (actualmente Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija) de fs. 618 a 624, impugnando el Auto de Vista Nº 158/2011 de fecha 13 de diciembre 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija, (ahora Tribunal Departamental) dentro del proceso de resolución de contrato seguido por la Asociación Accidental Consur y Asociados contra la Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 637 - 652; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa, la Juez 3º de Partido en lo Civil de la Capital, emitió la Sentencia Nº 83/2010 de fecha 01 de octubre 2010, cursante de fs. 523 a 534 vlta. en cuyo mérito declaró: 1.- Probada en parte la demanda de resolución del contrato administrativo de obra contenido en la Escritura Publica Nº 06/04 de 1 de junio de 2004, que suscribieron la Prefectura del Departamento de Tarija y la Asociación Accidental "CONSUR", relativo a la construcción del sistema de riego íntercomunal Tolomosa, ubicada en la Localidad de Tolomosa Grande y Tolomosa Norte de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, planteada por "CONSUR" contra la Prefectura del Departamento de Tarija de fs. 182 a 190 vlta., en consecuencia hubo lugar a la resolución del referido contrato de obra, por excesiva onerosidad y sin lugar por incumplimiento por imposibilidad sobreviviente. 2.- Dispuso que en ejecución de sentencia y toda vez que la resolución no alcanza a la obra efectivamente ejecutada, se proceda a la realización de un balance general de montos y cantidades, para determinar las diferencias o saldos por pagar de acuerdo a las especificaciones del contrato. 3.- Sin costas por tratarse de una entidad estatal
SALA CIVIL
Auto Supremo: 82/2012
Sucre: 12 de abril de 2012
Expediente: T-6-12-S
Partes: Asociación Accidental "CONSUR" y Asociados c/ Prefectura del Departamento de Tarija
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Patricia Terán Molina por la Prefectura del Departamento de Tarija (actualmente Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija) de fs. 618 a 624, impugnando el Auto de Vista Nº 158/2011 de fecha 13 de diciembre 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija, (ahora Tribunal Departamental) dentro del proceso de resolución de contrato seguido por la Asociación Accidental Consur y Asociados contra la Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 637 - 652; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa, la Juez 3º de Partido en lo Civil de la Capital, emitió la Sentencia Nº 83/2010 de fecha 01 de octubre 2010, cursante de fs. 523 a 534 vlta. en cuyo mérito declaró: 1.- Probada en parte la demanda de resolución del contrato administrativo de obra contenido en la Escritura Publica Nº 06/04 de 1 de junio de 2004, que suscribieron la Prefectura del Departamento de Tarija y la Asociación Accidental "CONSUR", relativo a la construcción del sistema de riego íntercomunal Tolomosa, ubicada en la Localidad de Tolomosa Grande y Tolomosa Norte de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, planteada por "CONSUR" contra la Prefectura del Departamento de Tarija de fs. 182 a 190 vlta., en consecuencia hubo lugar a la resolución del referido contrato de obra, por excesiva onerosidad y sin lugar por incumplimiento por imposibilidad sobreviviente. 2.- Dispuso que en ejecución de sentencia y toda vez que la resolución no alcanza a la obra efectivamente ejecutada, se proceda a la realización de un balance general de montos y cantidades, para determinar las diferencias o saldos por pagar de acuerdo a las especificaciones del contrato. 3.- Sin costas por tratarse de una entidad estatal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, habiendo el Tribunal de Alzada
- En la forma
- 3
- 2
- El Auto de Vista al haberse basado en el Informe Pericial de fs
- 4
- 5
- b) No se acreditó que en la ejecución del contrato el contratista hubiera invocado alguna
- Por tal razón el Auto de Vista en correcta aplicación del parágrafo II del art
- 6
- Finalmente manifiesta que por las razones expuestas y considerando que el recurso de casación comprenden
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Por todo lo expuesto, se establece que no son evidentes los motivos de nulidad acusados
- En el fondo
- Al respecto este Tribunal Supremo se encuentra plenamente de acuerdo con la decisión de los
- En mérito a lo manifestado, en el caso de autos, la demanda de resolución de
- Si bien la parte demandada aduce haber iniciado una querella por incumplimiento de contrato en
- De esta norma señalada se puede relacionar con la presente demanda de acuerdo a las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
