Auto Supremo AS/0082/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2012

Fecha: 12-Abr-2012

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo expuesto, se concluye que los de grado han obrado correctamente y este Tribunal Supremo no encuentra ninguna de las causas previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Tribunal fallar conforme prevé los arts. 271 - 2) y 273 del mismo adjetivo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad prevista en el art. 42 num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación al art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y fondo de fs. 618 a 624. Sin costas, por tratarse de entidad estatal