Auto Supremo AS/0082/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2012

Fecha: 12-Abr-2012

En el fondo

En el fondo:
1.- Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que de la revisión de obrados se establece que de fs. 206 a 207 vlta, el demandado opuso excepción previa de incompetencia indicando que los juzgadores en materia civil no son los competentes para conocer asuntos administrativos o penales, en mérito a ello la juez a quo pronunció la Resolución Nº 152/2009 de fs. 219 a 222 vlta, declarando improbada la referida excepción, determinación que en apelación fue diferida fue confirmada por el Tribunal de alzada