Auto Supremo AS/0086/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2012

Fecha: 24-Abr-2012

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CONSIDERANDO: Que dicho recurso fue admitido mediante Auto Supremo Nro. 65 de 9 de abril de 2012 (fs. 98 a 100); por lo que, al presente corresponde emitir la resolución de fondo que en derecho corresponda, al tenor de los siguientes fundamentos:
1. Respecto a la acusación de que el Auto de Vista recurrido inobservó que en los puntos 1, 3 y 4 de la Sentencia no se individualizó a cada uno de los acusados en relación a su conducta y participación, lo cual constituye un presunto defecto previsto en el art. 370 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, corresponde manifestar que en el referido punto 1. de la Sentencia (fs. 49) el Tribunal claramente individualiza a los acusados (Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola), así como también a los querellantes y a los testigos; posteriormente, una vez fueron individualizadas las partes, ya en los numerales posteriores, se usa la terminología "las acusadas y el acusado", entendiéndose claramente que se refiere a los acusados antes nombrados, a efecto de evitar redundancias innecesarias en la redacción y sin que ello haya ocasionado confusión alguna. Además, es menester destacar que en ningún momento se utilizó la terminología alegada de "todos los acusados", es más, de la lectura íntegra efectuada a la redacción inserta en la Sentencia, se evidencia que tanto las acusadas, así como también el acusado se encuentran suficientemente individualizados e identificados, conforme lo manda el mencionado art. 370 inc. 2) del cuerpo adjetivo penal