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CONSIDERANDO: Que dicho recurso fue admitido mediante Auto Supremo Nro. 65 de 9 de abril de 2012 (fs. 98 a 100); por lo que, al presente corresponde emitir la resolución de fondo que en derecho corresponda, al tenor de los siguientes fundamentos:
1. Respecto a la acusación de que el Auto de Vista recurrido inobservó que en los puntos 1, 3 y 4 de la Sentencia no se individualizó a cada uno de los acusados en relación a su conducta y participación, lo cual constituye un presunto defecto previsto en el art. 370 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, corresponde manifestar que en el referido punto 1. de la Sentencia (fs. 49) el Tribunal claramente individualiza a los acusados (Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola), así como también a los querellantes y a los testigos; posteriormente, una vez fueron individualizadas las partes, ya en los numerales posteriores, se usa la terminología "las acusadas y el acusado", entendiéndose claramente que se refiere a los acusados antes nombrados, a efecto de evitar redundancias innecesarias en la redacción y sin que ello haya ocasionado confusión alguna. Además, es menester destacar que en ningún momento se utilizó la terminología alegada de "todos los acusados", es más, de la lectura íntegra efectuada a la redacción inserta en la Sentencia, se evidencia que tanto las acusadas, así como también el acusado se encuentran suficientemente individualizados e identificados, conforme lo manda el mencionado art. 370 inc. 2) del cuerpo adjetivo penal
1. Respecto a la acusación de que el Auto de Vista recurrido inobservó que en los puntos 1, 3 y 4 de la Sentencia no se individualizó a cada uno de los acusados en relación a su conducta y participación, lo cual constituye un presunto defecto previsto en el art. 370 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, corresponde manifestar que en el referido punto 1. de la Sentencia (fs. 49) el Tribunal claramente individualiza a los acusados (Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola), así como también a los querellantes y a los testigos; posteriormente, una vez fueron individualizadas las partes, ya en los numerales posteriores, se usa la terminología "las acusadas y el acusado", entendiéndose claramente que se refiere a los acusados antes nombrados, a efecto de evitar redundancias innecesarias en la redacción y sin que ello haya ocasionado confusión alguna. Además, es menester destacar que en ningún momento se utilizó la terminología alegada de "todos los acusados", es más, de la lectura íntegra efectuada a la redacción inserta en la Sentencia, se evidencia que tanto las acusadas, así como también el acusado se encuentran suficientemente individualizados e identificados, conforme lo manda el mencionado art. 370 inc. 2) del cuerpo adjetivo penal
- Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por los recurrentes (fs
- Cuya resolución es ahora recurrida en casación por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y
- Por lo cual acusan, que el Auto de Vista recurrido ha pasado por alto los
- Además, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
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- Concluyen impetrando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a efecto de que
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- Por su parte, el Auto Supremo Nro
- Asimismo, resulta oportuno destacar que el art
- Al respecto, analizada que fue la Sentencia emitida en el caso de autos, se evidencia
- Merced a ello, este Tribunal debe manifestar que, entre los defectos alegados tanto en el
- Y en cuanto al último precedente invocado, Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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