Cuya resolución es ahora recurrida en casación por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y
Cuya resolución es ahora recurrida en casación por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola (fs. 88 a 89), quienes han alegado lo siguiente:
1. El Auto de Vista recurrido no ha observado que en los puntos 1, 3 y 4 la Sentencia expresamente señala que: "TODOS LOS ACUSADOS...INSULTARON A LOS QUERELLANTES...QUE TODOS LOS ACUSADOS SON CULPABLES Y MERECEN PENA..." (sic.), y que en el punto 6 nuevamente expresa que: "Beatriz y Reyna Sarzuri Medina y que Pedro Juan Tola HAN COMETIDO EL DELITO DE INJURIA" (sic.)
1. El Auto de Vista recurrido no ha observado que en los puntos 1, 3 y 4 la Sentencia expresamente señala que: "TODOS LOS ACUSADOS...INSULTARON A LOS QUERELLANTES...QUE TODOS LOS ACUSADOS SON CULPABLES Y MERECEN PENA..." (sic.), y que en el punto 6 nuevamente expresa que: "Beatriz y Reyna Sarzuri Medina y que Pedro Juan Tola HAN COMETIDO EL DELITO DE INJURIA" (sic.)
- Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por los recurrentes (fs
- Cuya resolución es ahora recurrida en casación por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y
- Por lo cual acusan, que el Auto de Vista recurrido ha pasado por alto los
- Además, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
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- Concluyen impetrando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a efecto de que
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- Por su parte, el Auto Supremo Nro
- Asimismo, resulta oportuno destacar que el art
- Al respecto, analizada que fue la Sentencia emitida en el caso de autos, se evidencia
- Merced a ello, este Tribunal debe manifestar que, entre los defectos alegados tanto en el
- Y en cuanto al último precedente invocado, Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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