Auto Supremo AS/0086/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2012

Fecha: 24-Abr-2012

Concluyen impetrando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a efecto de que

3. El Auto de Vista refiere sesgadamente que el Tribunal de Alzada no tiene facultades para revalorizar las pruebas producidas en juicio oral, nada más alejado de la verdad debido a que a la interposición del recurso de apelación restringida no se observa este defecto y que no se pidió que en la Sentencia se analicen y valoren las pruebas de cargo testificales, sino que se "observe si el análisis efectuado por el Juez de Sentencia, a esas declaraciones testificales fue realizada conforme a procedimiento, en qué dirección acusatoria y a cuál de los acusados se refiere, de tal modo que se identifique claramente la participación y supuesta responsabilidad penal de c/u (...)" (sic.), no como erróneamente se ha interpretado por no entender el defecto oportunamente invocado.
Y adjuntan como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 520/2003, 111/2007 y 535/2006, en los cuales alegan se establece que: "CUANDO UN FALLO ESTÁ SUSTENTADO EN UNA DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA (...) SE DEBE ANULAR LA SENTENCIA Y DISPONER SU REPOSICIÓN" (sic.).
Por tales motivos acusan que, tomando en cuenta que el Tribunal de Alzada no analizó correctamente las causales de apelación restringida, convalida la defectuosa valoración probatoria aportada; por lo que, existe contradicción entre los Autos Supremos invocados, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido.
Concluyen impetrando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a efecto de que el Tribunal de Alzada que lo dictó emita nueva resolución, conforme a la doctrina legal aplicable, por existir contradicción con los precedentes invocados