Merced a ello, este Tribunal debe manifestar que, entre los defectos alegados tanto en el
3. Respecto a la acusación de que el Auto de Vista no entendió que el defecto invocado en apelación restringida era, de que se observe si en la Sentencia se analizó las pruebas conforme a procedimiento, en qué dirección acusatoria y a cuál de los acusados se refiere; en ese sentido, se evidencia que los recurrentes, a fs. 63 mediante recurso de apelación restringida, indican textualmente que: "En la Sentencia no se ha valorado debidamente las pruebas de cargo de la acusación particular, pues según las declaraciones testificales de cargo, cada testigo presencial de los supuestos hechos acusa a uno u otro acusado y de esa manera libera de culpa a otro u otros, al margen de ello, la única prueba presentada por los acusadores particulares fue introducida al juicio sin cumplir con las formalidades de rigor, por ello la defensa hizo reserva de Apelación Restringida".
Merced a ello, este Tribunal debe manifestar que, entre los defectos alegados tanto en el recurso de apelación restringida y en el de casación existen divergencias en su redacción y entendimiento, toda vez que si bien ambos casos acusan valoración probatoria defectuosa, en el primero alegan (sin petitorio alguno) que los testigos acusan genéricamente a los condenados y añaden una presunta introducción defectuosa probatoria al juicio (sin identificar de qué prueba se trata), empero en el presente recurso alegan haber pedido al Tribunal de Alzada se observe si el análisis probatorio testifical efectuado por el Juez de Sentencia fue el debido; lo cual no es evidente, toda vez que en la escueta fundamentación inserta en la violación invocada en el recurso de apelación restringida, no cursa pretensión alguna, misma que tampoco expresa cuál es la aplicación que se pretende, razones por las cuales este Tribunal no alcanza advertir que se hubiera incurrido en el defecto acusado por los recurrentes
Merced a ello, este Tribunal debe manifestar que, entre los defectos alegados tanto en el recurso de apelación restringida y en el de casación existen divergencias en su redacción y entendimiento, toda vez que si bien ambos casos acusan valoración probatoria defectuosa, en el primero alegan (sin petitorio alguno) que los testigos acusan genéricamente a los condenados y añaden una presunta introducción defectuosa probatoria al juicio (sin identificar de qué prueba se trata), empero en el presente recurso alegan haber pedido al Tribunal de Alzada se observe si el análisis probatorio testifical efectuado por el Juez de Sentencia fue el debido; lo cual no es evidente, toda vez que en la escueta fundamentación inserta en la violación invocada en el recurso de apelación restringida, no cursa pretensión alguna, misma que tampoco expresa cuál es la aplicación que se pretende, razones por las cuales este Tribunal no alcanza advertir que se hubiera incurrido en el defecto acusado por los recurrentes
- Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por los recurrentes (fs
- Cuya resolución es ahora recurrida en casación por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y
- Por lo cual acusan, que el Auto de Vista recurrido ha pasado por alto los
- Además, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- 2
- Concluyen impetrando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a efecto de que
- 1
- Por su parte, el Auto Supremo Nro
- Asimismo, resulta oportuno destacar que el art
- Al respecto, analizada que fue la Sentencia emitida en el caso de autos, se evidencia
- Merced a ello, este Tribunal debe manifestar que, entre los defectos alegados tanto en el
- Y en cuanto al último precedente invocado, Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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