POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
Finalmente, cabe destacar que, en el presente proceso los recurrentes -advertidos de su derecho a guardar silencio- no prestaron declaración en el juicio y tampoco ofrecieron prueba testifical, sino únicamente una documental, consistente en un Certificado Médico Forense que no hizo siquiera referencia a los querellantes.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el num. 1 del art. 42 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el Recurso de casación interpuesto por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola (fs. 88 a 89) impugnando el Auto de Vista Nro. 222 emitido el 21 de diciembre de 2011 (fs. 79 a 81) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por Pascual Ticonipa Quispe y Eleuteria Quispe de Ticonipa contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el num. 1 del art. 42 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el Recurso de casación interpuesto por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola (fs. 88 a 89) impugnando el Auto de Vista Nro. 222 emitido el 21 de diciembre de 2011 (fs. 79 a 81) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por Pascual Ticonipa Quispe y Eleuteria Quispe de Ticonipa contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal
- Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por los recurrentes (fs
- Cuya resolución es ahora recurrida en casación por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y
- Por lo cual acusan, que el Auto de Vista recurrido ha pasado por alto los
- Además, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- 2
- Concluyen impetrando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a efecto de que
- 1
- Por su parte, el Auto Supremo Nro
- Asimismo, resulta oportuno destacar que el art
- Al respecto, analizada que fue la Sentencia emitida en el caso de autos, se evidencia
- Merced a ello, este Tribunal debe manifestar que, entre los defectos alegados tanto en el
- Y en cuanto al último precedente invocado, Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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