Auto Supremo AS/0086/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2012

Fecha: 24-Abr-2012

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

Finalmente, cabe destacar que, en el presente proceso los recurrentes -advertidos de su derecho a guardar silencio- no prestaron declaración en el juicio y tampoco ofrecieron prueba testifical, sino únicamente una documental, consistente en un Certificado Médico Forense que no hizo siquiera referencia a los querellantes.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el num. 1 del art. 42 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el Recurso de casación interpuesto por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola (fs. 88 a 89) impugnando el Auto de Vista Nro. 222 emitido el 21 de diciembre de 2011 (fs. 79 a 81) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por Pascual Ticonipa Quispe y Eleuteria Quispe de Ticonipa contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal