Además, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
Además, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 436 de 20 de octubre de 2006 que señala: "Que, si la conducta de una determinada persona agrupa los suficientes elementos constitutivos del tipo penal, para ser considerada partícipe de un hecho delictivo debe individualizarse su conducta." (sic.); acusando que, la sentencia apelada nunca individualizó, ni particularizó la conducta de cada uno de los acusados, señalando de plano el Juez ad quo que cometieron el delito de injuria, basándose la Sentencia en valoración defectuosa de la prueba, conforme el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal
- Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por los recurrentes (fs
- Cuya resolución es ahora recurrida en casación por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y
- Por lo cual acusan, que el Auto de Vista recurrido ha pasado por alto los
- Además, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
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- Concluyen impetrando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a efecto de que
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- Por su parte, el Auto Supremo Nro
- Asimismo, resulta oportuno destacar que el art
- Al respecto, analizada que fue la Sentencia emitida en el caso de autos, se evidencia
- Merced a ello, este Tribunal debe manifestar que, entre los defectos alegados tanto en el
- Y en cuanto al último precedente invocado, Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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