Por su parte, el Auto Supremo Nro
Por su parte, el Auto Supremo Nro. 436 de 20 de octubre de 2006, invocado como precedente contradictorio por los recurrentes, que emerge de un proceso penal iniciado por tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa, enfoca su problemática en la diferencia existente entre los conceptos de encubridores y partícipes; por lo que, dicha resolución suprema es ajena a la acusación que se analiza al presente, vale decir a la presunta insuficiencia en la individualización del imputado y al carecer de similitud dicha situación, resulta infundado el motivo analizado
- Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por los recurrentes (fs
- Cuya resolución es ahora recurrida en casación por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y
- Por lo cual acusan, que el Auto de Vista recurrido ha pasado por alto los
- Además, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
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- Concluyen impetrando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a efecto de que
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- Por su parte, el Auto Supremo Nro
- Asimismo, resulta oportuno destacar que el art
- Al respecto, analizada que fue la Sentencia emitida en el caso de autos, se evidencia
- Merced a ello, este Tribunal debe manifestar que, entre los defectos alegados tanto en el
- Y en cuanto al último precedente invocado, Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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