Por lo cual acusan, que el Auto de Vista recurrido ha pasado por alto los
Por lo cual acusan, que el Auto de Vista recurrido ha pasado por alto los defectos de la Sentencia que fueron observados en apelación restringida, debiendo el Juez ad quo individualizar a cada uno de los acusados en relación a su conducta y participación, en relación a cada uno de los delitos, lo cual se constituye en un gravísimo defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal
- Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por los recurrentes (fs
- Cuya resolución es ahora recurrida en casación por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y
- Por lo cual acusan, que el Auto de Vista recurrido ha pasado por alto los
- Además, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
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- Concluyen impetrando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a efecto de que
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- Por su parte, el Auto Supremo Nro
- Asimismo, resulta oportuno destacar que el art
- Al respecto, analizada que fue la Sentencia emitida en el caso de autos, se evidencia
- Merced a ello, este Tribunal debe manifestar que, entre los defectos alegados tanto en el
- Y en cuanto al último precedente invocado, Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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