Con relación al artículo 27 de la abrogada Ley de Organización Judicial manifiesta que en
Con relación al artículo 27 de la abrogada Ley de Organización Judicial manifiesta que en virtud al contrato de fojas 1 con cuantía de $us 15.000 éste determinaría la competencia del juez de partido para conocer la demanda preliminar como la demanda formal, por lo que la resolución dictada por el tribunal de alzada al confirmar el auto lesionaría el referido precepto, por no resolver conforme a ley el conflicto de competencia que habría existido entre el Juez de Instrucción y el Juez de Partido, vulnerando a su vez los artículos 30 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, aduce que si el Juez de Instrucción, declaró probada la excepción de incompetencia, habría reconocido que carecía de competencia
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 156 a 158, deducido por Mario Severo Quispe
- Resolución que es apelada por el recurrente Mario Severo Quispe Choque, por memorial de fojas
- Contra esta Resolución de alzada, el recurrente, interpone recurso de nulidad en la forma al
- Denuncia la presunta violación e inobservancia de los artículos 25, 27, 30 y 118 de
- Con relación al artículo 27 de la abrogada Ley de Organización Judicial manifiesta que en
- Por otro lado, alega también, que se hubiera lesionado el artículo 118 de la Ley
- Finalmente, acusa que se hubiera lesionado los artículos 13 y 15 del Código de Procedimiento
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal
- Que, la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley
- CONSIDERANDO III
- A este efecto, el señalamiento de la cuantía o el valor de la causa además
- En este marco, el principio de jerarquía por el que establece que: "
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los artículos
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 65/2012
