Auto Supremo AS/0065/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2012

Fecha: 28-May-2012

Con relación al artículo 27 de la abrogada Ley de Organización Judicial manifiesta que en


Con relación al artículo 27 de la abrogada Ley de Organización Judicial manifiesta que en virtud al contrato de fojas 1 con cuantía de $us 15.000 éste determinaría la competencia del juez de partido para conocer la demanda preliminar como la demanda formal, por lo que la resolución dictada por el tribunal de alzada al confirmar el auto lesionaría el referido precepto, por no resolver conforme a ley el conflicto de competencia que habría existido entre el Juez de Instrucción y el Juez de Partido, vulnerando a su vez los artículos 30 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, aduce que si el Juez de Instrucción, declaró probada la excepción de incompetencia, habría reconocido que carecía de competencia