VISTOS: El recurso de casación de fojas 156 a 158, deducido por Mario Severo Quispe
Partes: Juana Irené Beltrán Marca y otra c/ Mario Severo Quispe Choque
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 156 a 158, deducido por Mario Severo Quispe Choque, contra el Auto de Vista Nº D-009/07 de fojas 149 a 150, dictado el 12 de enero de 2007, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sumario sobre cumplimiento de contrato, seguido por Juana Irené Beltrán Marca y Juana Roxana Beltrán Marcaen contra de Mario Severo Quispe Choque, la respuesta al recurso de fojas 161, el auto de concesión de fojas 162, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, pronunció el Auto Nº 19/06 de fecha 9 de febrero de 2006, cursante de fojas 133 a 133 vuelta, resolución que declara incompetente al juzgador para conocer el proceso en cuestión, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, cumpliendo las formalidades de ley
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 156 a 158, deducido por Mario Severo Quispe
- Resolución que es apelada por el recurrente Mario Severo Quispe Choque, por memorial de fojas
- Contra esta Resolución de alzada, el recurrente, interpone recurso de nulidad en la forma al
- Denuncia la presunta violación e inobservancia de los artículos 25, 27, 30 y 118 de
- Con relación al artículo 27 de la abrogada Ley de Organización Judicial manifiesta que en
- Por otro lado, alega también, que se hubiera lesionado el artículo 118 de la Ley
- Finalmente, acusa que se hubiera lesionado los artículos 13 y 15 del Código de Procedimiento
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal
- Que, la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley
- CONSIDERANDO III
- A este efecto, el señalamiento de la cuantía o el valor de la causa además
- En este marco, el principio de jerarquía por el que establece que: "
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los artículos
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 65/2012
