Denuncia la presunta violación e inobservancia de los artículos 25, 27, 30 y 118 de
Denuncia la presunta violación e inobservancia de los artículos 25, 27, 30 y 118 de la Ley de Organización Judicial (abrogada) y el artículo 31 de la Constitución Política del Estado (Abrogada), toda vez que por Resolución No. 1615/05 el Juez Primero de Instrucción en lo Civil estimó la excepción previa de incompetencia en razón a que en base al contrato de folio 1 con cuantía de $us 15.000 las demandantes habían iniciado medida preparatoria de demanda y después sobre la misma se presentó la demanda formal y que el recurrente por memorial de fojas 120 a 122 excepcionó de incompetencia como medio de defensa
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 156 a 158, deducido por Mario Severo Quispe
- Resolución que es apelada por el recurrente Mario Severo Quispe Choque, por memorial de fojas
- Contra esta Resolución de alzada, el recurrente, interpone recurso de nulidad en la forma al
- Denuncia la presunta violación e inobservancia de los artículos 25, 27, 30 y 118 de
- Con relación al artículo 27 de la abrogada Ley de Organización Judicial manifiesta que en
- Por otro lado, alega también, que se hubiera lesionado el artículo 118 de la Ley
- Finalmente, acusa que se hubiera lesionado los artículos 13 y 15 del Código de Procedimiento
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal
- Que, la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley
- CONSIDERANDO III
- A este efecto, el señalamiento de la cuantía o el valor de la causa además
- En este marco, el principio de jerarquía por el que establece que: "
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los artículos
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 65/2012
