Por otro lado, alega también, que se hubiera lesionado el artículo 118 de la Ley
Por otro lado, alega también, que se hubiera lesionado el artículo 118 de la Ley de Organización Judicial, puesto que no correspondería conocer la demanda formal al juez instructor, ya que no sería posible formalizar una demanda cuando existiría evidencia de que el Juez instructor no tiene competencia para conocer la medida preliminar y menos la demanda formal en virtud a la cuantía del documento de fojas 1, razón por la cual el Tribunal de alzada tenía el deber de anular el auto de fojas 133 y disponer que el Juez de Partido asuma la competencia
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- CONSIDERANDO III
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- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los artículos
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 65/2012
