Auto Supremo AS/0065/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2012

Fecha: 28-May-2012

Por otro lado, alega también, que se hubiera lesionado el artículo 118 de la Ley


Por otro lado, alega también, que se hubiera lesionado el artículo 118 de la Ley de Organización Judicial, puesto que no correspondería conocer la demanda formal al juez instructor, ya que no sería posible formalizar una demanda cuando existiría evidencia de que el Juez instructor no tiene competencia para conocer la medida preliminar y menos la demanda formal en virtud a la cuantía del documento de fojas 1, razón por la cual el Tribunal de alzada tenía el deber de anular el auto de fojas 133 y disponer que el Juez de Partido asuma la competencia