Contra esta Resolución de alzada, el recurrente, interpone recurso de nulidad en la forma al
Contra esta Resolución de alzada, el recurrente, interpone recurso de nulidad en la forma al amparo de los artículos 250, 254, 257, 259 y 260, del Código de Procedimiento Civil; con los siguientes fundamentos:
De conformidad al artículo 258 numeral 2) del Código Adjetivo Civil, precisó que la resolución objeto de recurso extraordinario de nulidad es el Auto de Vista Nº D-009/07 de fojas 149 a150, dictaminado el 12 de enero de 2007, que confirma la resolución Nº 19/06, indicando que ésta resolución hubiera sido dictada con evidente error in procedendo porque afecta al trámite propio del proceso, en el caso específico afecta a las reglas de competencia cuya observancia debe ser de orden público
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 156 a 158, deducido por Mario Severo Quispe
- Resolución que es apelada por el recurrente Mario Severo Quispe Choque, por memorial de fojas
- Contra esta Resolución de alzada, el recurrente, interpone recurso de nulidad en la forma al
- Denuncia la presunta violación e inobservancia de los artículos 25, 27, 30 y 118 de
- Con relación al artículo 27 de la abrogada Ley de Organización Judicial manifiesta que en
- Por otro lado, alega también, que se hubiera lesionado el artículo 118 de la Ley
- Finalmente, acusa que se hubiera lesionado los artículos 13 y 15 del Código de Procedimiento
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal
- Que, la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley
- CONSIDERANDO III
- A este efecto, el señalamiento de la cuantía o el valor de la causa además
- En este marco, el principio de jerarquía por el que establece que: "
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los artículos
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 65/2012
