CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
Que, en el caso de autos, habiéndose tramitado la acción de cumplimiento de contrato por el valor de $us 4.500 (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) por las demandantes Juana Irene y Juana Roxana Beltrán Marca ante Juez competente, que en el caso de autos, es el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de La Paz y mediante memorial de fojas 120 a 122 vuelta, Mario Severo Quispe Choque contesta reconviniendo en contra de las referidas demandantes por resolución de contrato por su excesiva onerosidad, hecho que eleva el valor de la cuantía de dicha contrademanda en la suma de $us. 10.500.- (DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), tomando en cuenta que este monto fue el pago efectuado por el demandado reconviniente por el lote de terreno, a cuya consecuencia la Jueza Segundo de Instrucción en lo Civil, en suplencia, a través de la Resolución 1615/2005 de fojas 130 a 130 vuelta, declara probada la excepción de incompetencia por cuantía planteada por Mario Severo Quispe Choque mediante memorial de fojas 120 a 122 y Juana Irene Beltrán Marca y Juana Roxana Beltrán Marca por memorial de fojas 125 a 125 vuelta, debiendo remitirse obrados a demandas nuevas de esta ciudad para su respectivo sorteo a juzgados de partido en lo civil, sea con las formalidades de rigor.
Una vez remitido el expediente al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, el Juez de dicho Juzgado emite la Resolución Nº 19/06 de fecha 9 de febrero, declarándose incompetente para conocer el presente caso, en mérito a las consideraciones insertas en dicha resolución, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 156 a 158, deducido por Mario Severo Quispe
- Resolución que es apelada por el recurrente Mario Severo Quispe Choque, por memorial de fojas
- Contra esta Resolución de alzada, el recurrente, interpone recurso de nulidad en la forma al
- Denuncia la presunta violación e inobservancia de los artículos 25, 27, 30 y 118 de
- Con relación al artículo 27 de la abrogada Ley de Organización Judicial manifiesta que en
- Por otro lado, alega también, que se hubiera lesionado el artículo 118 de la Ley
- Finalmente, acusa que se hubiera lesionado los artículos 13 y 15 del Código de Procedimiento
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal
- Que, la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley
- CONSIDERANDO III
- A este efecto, el señalamiento de la cuantía o el valor de la causa además
- En este marco, el principio de jerarquía por el que establece que: "
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los artículos
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 65/2012
