Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal
Por lo que finaliza, solicitando que "...se admita el recurso corriendo traslado con o sin respuesta se le conceda por ante la Corte Suprema de Justicia, donde será anulado todo lo obrado por el juez incompetente hasta el vicio más antiguo". (sic)
CONSIDERANDO II:
Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público", concordante con lo dispuesto por el artículo 90 parágrafo I del adjetivo legal referido, estableciendo que "las normas procesales son de orden público, y por tanto, de cumplimiento obligatorio salvo autorización expresa de ley", el parágrafo II establece que, "las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas", a cuyo razonamiento, por disposición de éste, todas las normas procesales son de orden público, la infracción de cualquiera de ellas afecta a ese orden
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 156 a 158, deducido por Mario Severo Quispe
- Resolución que es apelada por el recurrente Mario Severo Quispe Choque, por memorial de fojas
- Contra esta Resolución de alzada, el recurrente, interpone recurso de nulidad en la forma al
- Denuncia la presunta violación e inobservancia de los artículos 25, 27, 30 y 118 de
- Con relación al artículo 27 de la abrogada Ley de Organización Judicial manifiesta que en
- Por otro lado, alega también, que se hubiera lesionado el artículo 118 de la Ley
- Finalmente, acusa que se hubiera lesionado los artículos 13 y 15 del Código de Procedimiento
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal
- Que, la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley
- CONSIDERANDO III
- A este efecto, el señalamiento de la cuantía o el valor de la causa además
- En este marco, el principio de jerarquía por el que establece que: "
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los artículos
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 65/2012
