Auto Supremo AS/0065/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2012

Fecha: 28-May-2012

Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal


Por lo que finaliza, solicitando que "...se admita el recurso corriendo traslado con o sin respuesta se le conceda por ante la Corte Suprema de Justicia, donde será anulado todo lo obrado por el juez incompetente hasta el vicio más antiguo". (sic)

CONSIDERANDO II:

Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público", concordante con lo dispuesto por el artículo 90 parágrafo I del adjetivo legal referido, estableciendo que "las normas procesales son de orden público, y por tanto, de cumplimiento obligatorio salvo autorización expresa de ley", el parágrafo II establece que, "las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas", a cuyo razonamiento, por disposición de éste, todas las normas procesales son de orden público, la infracción de cualquiera de ellas afecta a ese orden