Auto Supremo AS/0065/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2012

Fecha: 28-May-2012

Que, la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley


Que, la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley. Por ello un juez o tribunal tiene la facultad de conocer de ciertos asuntos, para ejercer sobre ellos jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes. Sus normas que la presiden y la regulan son de observancia obligatoria. Ello tiene sus parámetros para su especificación, como el territorio, la materia, naturaleza del proceso, la cuantía y la calidad de las personas, en este entendido la competencia es el presupuesto esencial y básico de todo proceso, sea cual sea la naturaleza de éste