En este marco, el principio de jerarquía por el que establece que: "
En este marco, el principio de jerarquía por el que establece que: "...La administración de justicia se cumple en todas las instancias y estados procesales a través de una organización judicial jerarquizada en la que los jueces y funcionarios subalternos tienen determinadas potestades jurisdiccionales, atribuciones y deberes de subordinación específicamente señalados en la presente ley", de donde se entiende claramente que "la jurisdicción mayor arrastra a la menor, entendiendo que al haberse superado el valor de la cuantía mediante la reconvención planteada ante el Juez de Instrucción, por el demandado Mario Severo Quispe Choque, esta autoridad se hubiera tornado incompetente para conocer y tramitar el presente caso, esto en razón de la cuantía, que como ya se indicó se incrementó en la suma de $us. 10.500.- (DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiendo el conocimiento de la causa al Juez de Partido en Materia Civil de la ciudad de El Alto - La Paz, conforme lo estableció el Acuerdo de Sala Plena Nº 5 de 06 de Abril de 2004, dictada en Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció la cuantía para determinar la competencia de los jueces instructores de Bs. 1,00 a 80,000 y de los jueces de partido de Bs. 80.001 hacia delante, en sujeción al artículo 27 de la Ley 1455 conforme lo disponía con el artículo 55 numeral 33) de la Ley de Organización Judicial que claramente se establecía esta atribución a la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia para señalar la competencia en razón de la cuantía revisando la misma, aumentando o disminuyéndolas cuando fuere necesario"
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 156 a 158, deducido por Mario Severo Quispe
- Resolución que es apelada por el recurrente Mario Severo Quispe Choque, por memorial de fojas
- Contra esta Resolución de alzada, el recurrente, interpone recurso de nulidad en la forma al
- Denuncia la presunta violación e inobservancia de los artículos 25, 27, 30 y 118 de
- Con relación al artículo 27 de la abrogada Ley de Organización Judicial manifiesta que en
- Por otro lado, alega también, que se hubiera lesionado el artículo 118 de la Ley
- Finalmente, acusa que se hubiera lesionado los artículos 13 y 15 del Código de Procedimiento
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal
- Que, la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley
- CONSIDERANDO III
- A este efecto, el señalamiento de la cuantía o el valor de la causa además
- En este marco, el principio de jerarquía por el que establece que: "
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los artículos
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 65/2012
