Auto Supremo AS/0065/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2012

Fecha: 28-May-2012

En este marco, el principio de jerarquía por el que establece que: "


En este marco, el principio de jerarquía por el que establece que: "...La administración de justicia se cumple en todas las instancias y estados procesales a través de una organización judicial jerarquizada en la que los jueces y funcionarios subalternos tienen determinadas potestades jurisdiccionales, atribuciones y deberes de subordinación específicamente señalados en la presente ley", de donde se entiende claramente que "la jurisdicción mayor arrastra a la menor, entendiendo que al haberse superado el valor de la cuantía mediante la reconvención planteada ante el Juez de Instrucción, por el demandado Mario Severo Quispe Choque, esta autoridad se hubiera tornado incompetente para conocer y tramitar el presente caso, esto en razón de la cuantía, que como ya se indicó se incrementó en la suma de $us. 10.500.- (DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiendo el conocimiento de la causa al Juez de Partido en Materia Civil de la ciudad de El Alto - La Paz, conforme lo estableció el Acuerdo de Sala Plena Nº 5 de 06 de Abril de 2004, dictada en Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció la cuantía para determinar la competencia de los jueces instructores de Bs. 1,00 a 80,000 y de los jueces de partido de Bs. 80.001 hacia delante, en sujeción al artículo 27 de la Ley 1455 conforme lo disponía con el artículo 55 numeral 33) de la Ley de Organización Judicial que claramente se establecía esta atribución a la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia para señalar la competencia en razón de la cuantía revisando la misma, aumentando o disminuyéndolas cuando fuere necesario"