Auto Supremo AS/0074/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2012

Fecha: 11-May-2012

CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 74/2012

Fecha: 11 de mayo de 2012

Expediente: 107/08

Distrito: Cochabamba

Partes:Ministerio Público y Julia Virginia Teran Quiroz c/ Filiberto Efraín Meneces Sainz, Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha.

Delito: Estelionato y Asociación Delictuosa (Art. 337 y 132 del Código Penal)

Recurso: Nulidad y Casación (sistema procesal antiguo)

VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs. 984 a 991 vta., 997 a 1006 y de 1009 a 1011, interpuestos por Wilfredo Rodríguez Rocha, Walter Villarroel Trujillo, Luís Adolfo Villarroel Guzmán y Filiberto Efraín Meneces Sainz, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2007 cursante de fs. 980 a 982, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Virginia Terán Quiroz contra Filiberto Efraín Meneces Sainz, Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, tipificados y sancionados por los arts. 337 y 132 del Código Penal respectivamente; los antecedentes de la causa y el Requerimiento Fiscal de fs. 1019 a 1022, y;

CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 867 a 870 vta., de fecha 16 de junio de 2003, se establece que el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia Condenatoria en contra de Filiberto Efraín Meneces Sainz, Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha por ser autores y culpables de la comisión de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, tipificados y sancionados respectivamente en los arts. 337 y 132 del Código Penal, imponiendo a Filiberto Efraín Meneces Sainz la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a ser cumplir en la Cárcel Pública de Arocágua, con costas a favor del Estado y de la parte civil, así como los daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia y a los procesados Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha la pena de 3 años y 3 meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Arocágua, más la imposición de costas a favor del Estado y de la parte civil, así como daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia