CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 74/2012
Fecha: 11 de mayo de 2012
Expediente: 107/08
Distrito: Cochabamba
Partes:Ministerio Público y Julia Virginia Teran Quiroz c/ Filiberto Efraín Meneces Sainz, Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha.
Delito: Estelionato y Asociación Delictuosa (Art. 337 y 132 del Código Penal)
Recurso: Nulidad y Casación (sistema procesal antiguo)
VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs. 984 a 991 vta., 997 a 1006 y de 1009 a 1011, interpuestos por Wilfredo Rodríguez Rocha, Walter Villarroel Trujillo, Luís Adolfo Villarroel Guzmán y Filiberto Efraín Meneces Sainz, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2007 cursante de fs. 980 a 982, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Virginia Terán Quiroz contra Filiberto Efraín Meneces Sainz, Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, tipificados y sancionados por los arts. 337 y 132 del Código Penal respectivamente; los antecedentes de la causa y el Requerimiento Fiscal de fs. 1019 a 1022, y;
CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 867 a 870 vta., de fecha 16 de junio de 2003, se establece que el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia Condenatoria en contra de Filiberto Efraín Meneces Sainz, Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha por ser autores y culpables de la comisión de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, tipificados y sancionados respectivamente en los arts. 337 y 132 del Código Penal, imponiendo a Filiberto Efraín Meneces Sainz la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a ser cumplir en la Cárcel Pública de Arocágua, con costas a favor del Estado y de la parte civil, así como los daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia y a los procesados Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha la pena de 3 años y 3 meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Arocágua, más la imposición de costas a favor del Estado y de la parte civil, así como daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia
Auto Supremo: 74/2012
Fecha: 11 de mayo de 2012
Expediente: 107/08
Distrito: Cochabamba
Partes:Ministerio Público y Julia Virginia Teran Quiroz c/ Filiberto Efraín Meneces Sainz, Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha.
Delito: Estelionato y Asociación Delictuosa (Art. 337 y 132 del Código Penal)
Recurso: Nulidad y Casación (sistema procesal antiguo)
VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs. 984 a 991 vta., 997 a 1006 y de 1009 a 1011, interpuestos por Wilfredo Rodríguez Rocha, Walter Villarroel Trujillo, Luís Adolfo Villarroel Guzmán y Filiberto Efraín Meneces Sainz, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2007 cursante de fs. 980 a 982, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Virginia Terán Quiroz contra Filiberto Efraín Meneces Sainz, Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, tipificados y sancionados por los arts. 337 y 132 del Código Penal respectivamente; los antecedentes de la causa y el Requerimiento Fiscal de fs. 1019 a 1022, y;
CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 867 a 870 vta., de fecha 16 de junio de 2003, se establece que el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia Condenatoria en contra de Filiberto Efraín Meneces Sainz, Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha por ser autores y culpables de la comisión de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, tipificados y sancionados respectivamente en los arts. 337 y 132 del Código Penal, imponiendo a Filiberto Efraín Meneces Sainz la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a ser cumplir en la Cárcel Pública de Arocágua, con costas a favor del Estado y de la parte civil, así como los daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia y a los procesados Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha la pena de 3 años y 3 meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Arocágua, más la imposición de costas a favor del Estado y de la parte civil, así como daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs
- Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se establece que
- Con relación al lote trasferido, a través de la Partida Literal expedida por Derechos Reales
- Cuando la señora Julia Virginia Terán Quiroz pretendió ocupar el lote de terreno en su
- El procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz, a través de su apoderado Guido Cesar Silva Ortega,
- De la demás prueba aportada al juicio se verificó que no se hallaba registrado el
- No obstante haberse encontrado en litigio el derecho de propiedad sobre el lote de terreno,
- Con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados se
- De la revisión minuciosa del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los Recursos de Apelación interpuestos a su turno por
- Que, el Auto de Vista impugnado argumentó como fundamentos de su decisión que se probó
- CONSIDERANDO III: Que, a través del escrito cursante de fs
- Con relación al delito de Asociación Delictuosa, refirió que el solo hecho de haber suscrito
- Que, a través del Recurso de Casación y Nulidad cursante de fs
- También refieren que los Autos finales de la Instrucción pronunciados con respecto a sus personas,
- Al igual que Wilfredo Rodríguez Rocha, expresan que la Sentencia desconoció todo el ordenamiento jurídico,
- Con relación al delito de Asociación delictuosa, también expresaron que el solo hecho de haber
- Que, por otro lado, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando al análisis, consideración y resolución de los Recursos de Casación y
- La falta de diferenciación de los tipos penales, así como la falta de individualización de
- En general, la Sentencia y el Auto de Vista no se encuentran debidamente fundamentadas, no
- Falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición
- Que, con relación a las alegaciones de inocencia y la inexistente comisión de los delitos
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, este Tribunal llega
- Que, de la revisión del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de
- Que, respecto a la denuncia de infracción del principio de congruencia entre la acusación y
- En efecto, el aforismo "Iura novit curia" significa literalmente "el juez conoce el derecho" que
- Que, si bien es evidente que la aplicación de este principio encuentra un límite en
- Así CLARIÁ OLMEDO explica: "la regla de la congruencia o de relación, con su significado
- Que, en el caso sub lite, se tiene que el Juez de mérito, al calificar
- Que, dentro del control sobre la supuesta falta de fundamentación de la resolución impugnada, este
- Que, sobre la falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición denunciada por los
- Que, ingresando a la resolución del Recurso de Casación cursante de fs
- Que, al mismo tiempo se comprobó que el lote de terreno al momento de la
- Que, con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados
- POR TANTO
- CONSIDERANDO I: Que, mediante la Sentencia de Grado Nº 01/2008 de 10 de enero de
- Que, conforme los datos suministrados por los antecedentes procesales, se tiene que la Sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs
- Que, previo el análisis de los requisitos de admisibilidad del Recurso, este Tribunal dispuso a
- Al respecto, la procesada postuló que en el caso de Autos se presumió su culpabilidad
- Que, de la revisión del Auto Supremo Nº 641 de 05 de diciembre de 2007,
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
