Auto Supremo AS/0074/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2012

Fecha: 11-May-2012

Que, en el caso sub lite, se tiene que el Juez de mérito, al calificar


Que, en el caso sub lite, se tiene que el Juez de mérito, al calificar y adecuar la participación de los procesados al grado de autoría de los hechos delictivos, no actuó en violación del principio de congruencia, en razón de que en el caso de Autos no existe la falta de identidad fáctica entre el hecho por el que resultan condenados los encausados y el enunciado por la parte acusadora, máxime si luego de la sustanciación de la etapa de conocimiento de los hechos sujetos a contradicción se acreditó que la conducta de los procesados, sin variar o modificar los hechos, se enmarcó en la calificación de autoría de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, concluyéndose que el Juez de mérito aplicó este principio en ejercicio de la potestad irrenunciable de todo juzgador, habiendo cumplido debidamente con la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica cabalmente acreditada por los medios de prueba y subsumiéndola en las normas aplicables al caso de Autos, con independencia de los fundamentos o argumentos jurídicos que se enunciaron en las calificaciones provisionales efectuadas durante el procedimiento