Auto Supremo AS/0074/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2012

Fecha: 11-May-2012

Que, con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados


Que, con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados se conformó una sociedad para dedicarse a la compra y venta de lotes de terrenos, designándose cada uno sus propias atribuciones, obligándose a la prestación de aportes y a la repartición de sus ganancias, concretizándose esto a través del documento del 19 de diciembre de 1997, en el que los procesados declararon haber recibido cada uno de ellos la suma de $us. 10.000.- cuya suma equivale a la cantidad de dinero entregada por las víctimas por la transferencia del lote de terreno, siendo así evidente que el procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz tenía como función el proceder a su nombre con la venta de los lotes de terreno, suscribiendo así los documentos de conformación de sociedad de 14 de diciembre de 1997 y de recepción de dineros de 19 de diciembre del mismo año. De donde resulta que el Juez de mérito y el Tribunal de Apelación hicieron una debida consideración de los antecedentes de la causa, efectuando un correcto análisis de las pruebas cursantes en obrados, calificando debidamente la responsabilidad del procesado Filiberto Efrain Meneces Sainz como autor del delito de Estelionato y Asociación Delictuosa, por lo que la sanción de cuatro años de reclusión se encuentra enmarcada dentro de los márgenes de la escala de las sanciones previstas en los arts. 337 y 132 del Código Penal