Auto Supremo AS/0074/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2012

Fecha: 11-May-2012

Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA


Que, en el caso sub lite se tiene que no existe contradicción entre el precedente invocado y la Resolución impugnada, en razón de que de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que en el caso presente la Sentencia basó su decisión en base a la apreciación de las pruebas producidas en proceso contradictorio, oral y público, no siendo evidente que el Tribunal de Grado haya incurrido en una presunción "ipso facto", locución adverbial que significa "de inmediato", "en seguida" o "en el acto", sobre la responsabilidad de la procesada y las circunstancias de los hechos, no siendo evidente que en la etapa de juicio se presumió su culpabilidad de manera "apresurada y ligera" (sic.), considerando el solo hecho de haber estado sentada al volante de su vehículo y sin escudriñar la verdadera responsabilidad del peatón

Por el contrario, se tiene que la autoridad jurisdiccional determinó que el hecho de tránsito se suscitó en el segundo anillo, Av. "El Trompillo", a la altura de la Av. Las Américas, en el segundo carril del extremo norte de la vía que va de este a oeste, cuando el peatón pretendía cruzar la vía de sur a norte, llegándose a establecer que la causa de muerte, certificada así por el Médico Forense, fue traumatismo cráneo encefálico grave, fractura de cráneo y fémur, así como haberse constatado la existencia de politraumatismo, constatando en la decisión del Juez de mérito que si bien el peatón tampoco tuvo precaución, porque cruzó por un lugar no autorizado, poniéndose en peligro, el accidente y la muerte se debió a la falta de precaución y distracción o desatención de la conductora, en infracción del art. 96 del Código de Tránsito, por no haber realizado la maniobra adecuada o correcta siendo que tuvo el tiempo necesario, encontrándose de acuerdo a los cálculos técnicos a unos 40 metros de distancia desde el momento en que el peatón pisó la calzada, llegando a recorrer 3 carriles de la vía, produciéndose el accidente en el cuarto carril, más aún cuando los días sábados el volumen del tráfico vehicular baja a un 50%; hechos que conforme se desprende de obrados fueron establecidos por el Juez de Grado en base a la información suministrada por los medios de prueba de cargo y de descargo sometidos a contradicción, así como de las actuaciones efectuadas por el personal técnico que intervinieron en la averiguación del hecho, no siendo evidente de la revisión de obrados que los hechos y sus circunstancias hayan sido establecidos a través de una apreciación o presunción eminentemente subjetivas del juzgador, quien asimismo apreció las condiciones personales de la procesada para la imposición de la pena, que se encuentra dentro de la escala legal prevista por el art. 261 del Código Penal, excluyéndose así cualquier arbitrariedad judicial en la determinación de los hechos y sus consecuencias.

Que, el Tribunal de alzada al encontrar la Sentencia recurrida ajustada a las normas procesales vigentes, concluyendo que tampoco existió aplicación errónea ni inobservancia de la ley sustantiva, hizo una correcta apreciación de los antecedentes de la causa, siendo evidente que el juez de grado, efectivamente, realizó un trabajo intelectivo de correcta valoración de las pruebas producidas en juicio, encontrándose en la conducta de la procesada los elementos constitutivos del delito por el que fue procesada y sancionada.

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en los art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara: INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la procesada Mirna Olga Cabrera Rojo cursante de fs. 175 a 176 vta., en consecuencia, se declara ejecutoriada la resolución impugnada.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.-

Fdo. MAGISTRADA RELATORA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Fdo. MAGISTRADO DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dr. William E. Alave Laura

Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dra. Silvana Rojas Panoso

Ante mi: Miguel Angel Romero Argote

Secretario de la Sala Penal Liquidadora