Que, conforme los datos suministrados por los antecedentes procesales, se tiene que la Sentencia de
Que, conforme los datos suministrados por los antecedentes procesales, se tiene que la Sentencia de mérito pronunciada por el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, previa la tramitación oral, pública, contradictoria y continua de la etapa de juicio, a mérito de la apreciación de las pruebas aportadas por las partes al proceso, llegó a establecer como hechos probados:
Que el automóvil marca Nissan Suny, color plateado, con placa de circulación 1457 CBX, conducido por Mirna Olga Cabrera Rojo, protagonizó un hecho de tránsito, embistiendo o atropellando en fecha 16 de septiembre de 2006 a horas 13:00 al peatón Juan Pinto Paniagua de 67 años de edad, quien como consecuencia del hecho perdió la vida siete días después;
Que el hecho de tránsito se suscitó en el segundo anillo, Av. "El Trompillo", a la altura de la Av. Las Américas, en el segundo carril del extremo norte de la vía que va de este a oeste, cuando el peatón pretendía cruzar la vía de sur a norte;
Que la causa de muerte certificada por el Médico Forense fue traumatismo cráneo encefálico grave, fractura de cráneo y fémur, así como la existencia de politraumatismo;
Que el accidente se debió a la falta de precaución y distracción o desatención de la conductora, en infracción del art. 96 del Código de Tránsito, por no haber realizado la maniobra adecuada o correcta siendo que tuvo el tiempo necesario, encontrándose de acuerdo a los cálculos técnicos a unos 40 metros de distancia desde el momento en que el peatón pisó la calzada, llegando a recorrer 3 carriles de la vía, produciéndose el accidente en el cuarto carril, más aún cuando los días sábados el volumen del tráfico vehicular baja a un 50%;
Que, el peatón tampoco tuvo precaución, porque cruzó por un lugar no autorizado, poniéndose en peligro
Que la víctima padecía de diabetes antes del accidente y si bien no fue un factor determinante para el deceso, si fue un factor coadyuvante que, sin embargo, no excluye la responsabilidad de la imputada;
Que la anemia diagnosticada a la víctima antes de su operación, tuvo su origen en el sangrado, hemorragia nasal y fracturas, no pudiendo ser considerado como un factor predisponente;
Que la víctima fue operada en la Clínica "Incor" por el hematoma subdural en el cerebro, siendo trasladado después de cinco días al Hospital "Selene" no obstante que por su estado no ameritaba ser trasladado, siendo pasado de terapia intensiva en la Clínia "Incor" a cuidados intermedios en el Hospital "Selene";
Que la Compañía aseguradora cubrió los gatos de cirugía, atención médica, medicamentos, análisis y otros, siendo algunos gastos cubiertos por la procesada como los de sepelio;
La procesada auxilió al peatón atropellado llevándolo a la Clínica "Bilbao", entrando la víctima en estado de coma sin salir nunca de ese estado, pues su escala de Glasgow fue de 9 cuando ingresó a la Clínica "Incor", pero a los minutos bajó a 7 y después de la operación estuvo estacionario en 4.
Que, ante la Sentencia Condenatoria pronunciada en su contra, la procesada Mirna Olga Cabrera Rojo interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 153 a 157, alegando que el Juez de grado: a) habría violado el principio de presunción de inocencia, b) incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, c) no fundamentó debidamente la Sentencia para sustentar la condena; y d) desconoció la "presunción de culpabilidad del peatón"
- CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs
- Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se establece que
- Con relación al lote trasferido, a través de la Partida Literal expedida por Derechos Reales
- Cuando la señora Julia Virginia Terán Quiroz pretendió ocupar el lote de terreno en su
- El procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz, a través de su apoderado Guido Cesar Silva Ortega,
- De la demás prueba aportada al juicio se verificó que no se hallaba registrado el
- No obstante haberse encontrado en litigio el derecho de propiedad sobre el lote de terreno,
- Con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados se
- De la revisión minuciosa del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los Recursos de Apelación interpuestos a su turno por
- Que, el Auto de Vista impugnado argumentó como fundamentos de su decisión que se probó
- CONSIDERANDO III: Que, a través del escrito cursante de fs
- Con relación al delito de Asociación Delictuosa, refirió que el solo hecho de haber suscrito
- Que, a través del Recurso de Casación y Nulidad cursante de fs
- También refieren que los Autos finales de la Instrucción pronunciados con respecto a sus personas,
- Al igual que Wilfredo Rodríguez Rocha, expresan que la Sentencia desconoció todo el ordenamiento jurídico,
- Con relación al delito de Asociación delictuosa, también expresaron que el solo hecho de haber
- Que, por otro lado, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando al análisis, consideración y resolución de los Recursos de Casación y
- La falta de diferenciación de los tipos penales, así como la falta de individualización de
- En general, la Sentencia y el Auto de Vista no se encuentran debidamente fundamentadas, no
- Falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición
- Que, con relación a las alegaciones de inocencia y la inexistente comisión de los delitos
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, este Tribunal llega
- Que, de la revisión del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de
- Que, respecto a la denuncia de infracción del principio de congruencia entre la acusación y
- En efecto, el aforismo "Iura novit curia" significa literalmente "el juez conoce el derecho" que
- Que, si bien es evidente que la aplicación de este principio encuentra un límite en
- Así CLARIÁ OLMEDO explica: "la regla de la congruencia o de relación, con su significado
- Que, en el caso sub lite, se tiene que el Juez de mérito, al calificar
- Que, dentro del control sobre la supuesta falta de fundamentación de la resolución impugnada, este
- Que, sobre la falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición denunciada por los
- Que, ingresando a la resolución del Recurso de Casación cursante de fs
- Que, al mismo tiempo se comprobó que el lote de terreno al momento de la
- Que, con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados
- POR TANTO
- CONSIDERANDO I: Que, mediante la Sentencia de Grado Nº 01/2008 de 10 de enero de
- Que, conforme los datos suministrados por los antecedentes procesales, se tiene que la Sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs
- Que, previo el análisis de los requisitos de admisibilidad del Recurso, este Tribunal dispuso a
- Al respecto, la procesada postuló que en el caso de Autos se presumió su culpabilidad
- Que, de la revisión del Auto Supremo Nº 641 de 05 de diciembre de 2007,
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
