Auto Supremo AS/0074/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2012

Fecha: 11-May-2012

Que, conforme los datos suministrados por los antecedentes procesales, se tiene que la Sentencia de


Que, conforme los datos suministrados por los antecedentes procesales, se tiene que la Sentencia de mérito pronunciada por el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, previa la tramitación oral, pública, contradictoria y continua de la etapa de juicio, a mérito de la apreciación de las pruebas aportadas por las partes al proceso, llegó a establecer como hechos probados:

Que el automóvil marca Nissan Suny, color plateado, con placa de circulación 1457 CBX, conducido por Mirna Olga Cabrera Rojo, protagonizó un hecho de tránsito, embistiendo o atropellando en fecha 16 de septiembre de 2006 a horas 13:00 al peatón Juan Pinto Paniagua de 67 años de edad, quien como consecuencia del hecho perdió la vida siete días después;

Que el hecho de tránsito se suscitó en el segundo anillo, Av. "El Trompillo", a la altura de la Av. Las Américas, en el segundo carril del extremo norte de la vía que va de este a oeste, cuando el peatón pretendía cruzar la vía de sur a norte;

Que la causa de muerte certificada por el Médico Forense fue traumatismo cráneo encefálico grave, fractura de cráneo y fémur, así como la existencia de politraumatismo;

Que el accidente se debió a la falta de precaución y distracción o desatención de la conductora, en infracción del art. 96 del Código de Tránsito, por no haber realizado la maniobra adecuada o correcta siendo que tuvo el tiempo necesario, encontrándose de acuerdo a los cálculos técnicos a unos 40 metros de distancia desde el momento en que el peatón pisó la calzada, llegando a recorrer 3 carriles de la vía, produciéndose el accidente en el cuarto carril, más aún cuando los días sábados el volumen del tráfico vehicular baja a un 50%;

Que, el peatón tampoco tuvo precaución, porque cruzó por un lugar no autorizado, poniéndose en peligro

Que la víctima padecía de diabetes antes del accidente y si bien no fue un factor determinante para el deceso, si fue un factor coadyuvante que, sin embargo, no excluye la responsabilidad de la imputada;

Que la anemia diagnosticada a la víctima antes de su operación, tuvo su origen en el sangrado, hemorragia nasal y fracturas, no pudiendo ser considerado como un factor predisponente;

Que la víctima fue operada en la Clínica "Incor" por el hematoma subdural en el cerebro, siendo trasladado después de cinco días al Hospital "Selene" no obstante que por su estado no ameritaba ser trasladado, siendo pasado de terapia intensiva en la Clínia "Incor" a cuidados intermedios en el Hospital "Selene";

Que la Compañía aseguradora cubrió los gatos de cirugía, atención médica, medicamentos, análisis y otros, siendo algunos gastos cubiertos por la procesada como los de sepelio;

La procesada auxilió al peatón atropellado llevándolo a la Clínica "Bilbao", entrando la víctima en estado de coma sin salir nunca de ese estado, pues su escala de Glasgow fue de 9 cuando ingresó a la Clínica "Incor", pero a los minutos bajó a 7 y después de la operación estuvo estacionario en 4.

Que, ante la Sentencia Condenatoria pronunciada en su contra, la procesada Mirna Olga Cabrera Rojo interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 153 a 157, alegando que el Juez de grado: a) habría violado el principio de presunción de inocencia, b) incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, c) no fundamentó debidamente la Sentencia para sustentar la condena; y d) desconoció la "presunción de culpabilidad del peatón"