Auto Supremo AS/0074/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2012

Fecha: 11-May-2012

Que, ingresando a la resolución del Recurso de Casación cursante de fs


Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que los procesados son autores y partícipes de la comisión de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa en el modo y las circunstancias debidamente anotadas en Sentencia, el Juez de mérito al sancionar a los recurrentes Wilfredo Rodríguez Rocha, Walter Villarroel Trujillo y Luís Adolfo Villarroel Guzmán a la pena de tres años y tres meses de reclusión, actuó aplicando la pena prevista en los arts 337 y 132 del Código Penal, en el ámbito de la escala permitida en estas normas sustantivas, siendo asimismo evidente que el juez de la causa incluso tuvo a bien considerar la inexistencia de antecedentes penales y la conducta asumida por ellos al asumir su defensa en el desarrollo del proceso, no existiendo en consecuencia la falta de proporcionalidad alegada por los recurrentes, siendo incluso evidente que la sanción penal prevista incluso debió considerar el incremento de la sanción penal por la concurrencia de concurso de delitos.

Que, ingresando a la resolución del Recurso de Casación cursante de fs. 1009 a 1011, interpuesto por la defensora de oficio del procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz, se tiene que en el caso de Autos el proceso de conocimiento de los hechos sindicados a los procesados llegó a demostrar que mediante documento de 21 de noviembre de 1997, reconocidas las firmas y rúbricas el 22 del mismo mes y año, Filiberto Efraín Meneces Sainz, afirmando ser legítimo propietario y poseedor del lote de terreno de 837,20 mts. 2, ubicado en el Manzano Nº 699 de la Zona de la Chimba de la ciudad de Cochabamba, lo transfirió a Julia Virginia Terán Quiroz, garantizando que el lote de terreno se encontraba libre de todo gravamen, efectuado un contra documento en el que también participaron las demás compradoras Rosario Aldunate de Terán y Felisa Terán Quiroz aclarando que el precio de la transferencia fue de $us. 50.000.- de los que el procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz recibió la suma de $us. 40.000.-, comprometiéndose a realizar la entrega de planos aprobados en el plazo de 60 días computables a partir de la suscripción del referido documento, sin que esto se hubiese cumplido