Que, ingresando a la resolución del Recurso de Casación cursante de fs
Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que los procesados son autores y partícipes de la comisión de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa en el modo y las circunstancias debidamente anotadas en Sentencia, el Juez de mérito al sancionar a los recurrentes Wilfredo Rodríguez Rocha, Walter Villarroel Trujillo y Luís Adolfo Villarroel Guzmán a la pena de tres años y tres meses de reclusión, actuó aplicando la pena prevista en los arts 337 y 132 del Código Penal, en el ámbito de la escala permitida en estas normas sustantivas, siendo asimismo evidente que el juez de la causa incluso tuvo a bien considerar la inexistencia de antecedentes penales y la conducta asumida por ellos al asumir su defensa en el desarrollo del proceso, no existiendo en consecuencia la falta de proporcionalidad alegada por los recurrentes, siendo incluso evidente que la sanción penal prevista incluso debió considerar el incremento de la sanción penal por la concurrencia de concurso de delitos.
Que, ingresando a la resolución del Recurso de Casación cursante de fs. 1009 a 1011, interpuesto por la defensora de oficio del procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz, se tiene que en el caso de Autos el proceso de conocimiento de los hechos sindicados a los procesados llegó a demostrar que mediante documento de 21 de noviembre de 1997, reconocidas las firmas y rúbricas el 22 del mismo mes y año, Filiberto Efraín Meneces Sainz, afirmando ser legítimo propietario y poseedor del lote de terreno de 837,20 mts. 2, ubicado en el Manzano Nº 699 de la Zona de la Chimba de la ciudad de Cochabamba, lo transfirió a Julia Virginia Terán Quiroz, garantizando que el lote de terreno se encontraba libre de todo gravamen, efectuado un contra documento en el que también participaron las demás compradoras Rosario Aldunate de Terán y Felisa Terán Quiroz aclarando que el precio de la transferencia fue de $us. 50.000.- de los que el procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz recibió la suma de $us. 40.000.-, comprometiéndose a realizar la entrega de planos aprobados en el plazo de 60 días computables a partir de la suscripción del referido documento, sin que esto se hubiese cumplido
- CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs
- Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se establece que
- Con relación al lote trasferido, a través de la Partida Literal expedida por Derechos Reales
- Cuando la señora Julia Virginia Terán Quiroz pretendió ocupar el lote de terreno en su
- El procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz, a través de su apoderado Guido Cesar Silva Ortega,
- De la demás prueba aportada al juicio se verificó que no se hallaba registrado el
- No obstante haberse encontrado en litigio el derecho de propiedad sobre el lote de terreno,
- Con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados se
- De la revisión minuciosa del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los Recursos de Apelación interpuestos a su turno por
- Que, el Auto de Vista impugnado argumentó como fundamentos de su decisión que se probó
- CONSIDERANDO III: Que, a través del escrito cursante de fs
- Con relación al delito de Asociación Delictuosa, refirió que el solo hecho de haber suscrito
- Que, a través del Recurso de Casación y Nulidad cursante de fs
- También refieren que los Autos finales de la Instrucción pronunciados con respecto a sus personas,
- Al igual que Wilfredo Rodríguez Rocha, expresan que la Sentencia desconoció todo el ordenamiento jurídico,
- Con relación al delito de Asociación delictuosa, también expresaron que el solo hecho de haber
- Que, por otro lado, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando al análisis, consideración y resolución de los Recursos de Casación y
- La falta de diferenciación de los tipos penales, así como la falta de individualización de
- En general, la Sentencia y el Auto de Vista no se encuentran debidamente fundamentadas, no
- Falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición
- Que, con relación a las alegaciones de inocencia y la inexistente comisión de los delitos
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, este Tribunal llega
- Que, de la revisión del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de
- Que, respecto a la denuncia de infracción del principio de congruencia entre la acusación y
- En efecto, el aforismo "Iura novit curia" significa literalmente "el juez conoce el derecho" que
- Que, si bien es evidente que la aplicación de este principio encuentra un límite en
- Así CLARIÁ OLMEDO explica: "la regla de la congruencia o de relación, con su significado
- Que, en el caso sub lite, se tiene que el Juez de mérito, al calificar
- Que, dentro del control sobre la supuesta falta de fundamentación de la resolución impugnada, este
- Que, sobre la falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición denunciada por los
- Que, ingresando a la resolución del Recurso de Casación cursante de fs
- Que, al mismo tiempo se comprobó que el lote de terreno al momento de la
- Que, con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados
- POR TANTO
- CONSIDERANDO I: Que, mediante la Sentencia de Grado Nº 01/2008 de 10 de enero de
- Que, conforme los datos suministrados por los antecedentes procesales, se tiene que la Sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs
- Que, previo el análisis de los requisitos de admisibilidad del Recurso, este Tribunal dispuso a
- Al respecto, la procesada postuló que en el caso de Autos se presumió su culpabilidad
- Que, de la revisión del Auto Supremo Nº 641 de 05 de diciembre de 2007,
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
