Auto Supremo AS/0074/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2012

Fecha: 11-May-2012

Que, al mismo tiempo se comprobó que el lote de terreno al momento de la


Que, al mismo tiempo se comprobó que el lote de terreno al momento de la transferencia se encontraba en litigio, lo cual desde ya configura la comisión del delito de Estelionato, además de haberse acreditado que sobre el bien inmueble se encontraba en realidad en posesión la señora Nancy Guillermina Mérida de Hermosa, impidiendo que las víctimas ejerzan el derecho de propiedad que emergería de la transferencia efectuada por el procesado, quien posteriormente, no obstante de efectuar la venta fraudulenta a las víctimas, presentó a través de su apoderado Guido Cesar Silva Ortega, una demanda ordinaria de nulidad de Escrituras de Transferencia y Registro en Derechos Reales, expresando ser "propietario" del lote de terreno de 900 mts.2 ubicado en la Zona de la Chimba, siendo declarada improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional interpuesta por la señora Nancy Guillermina Mérida de Hermosa, declarándose entre otros aspectos nulo y sin valor legal la minuta de 30 de diciembre de 1973, llegándose a verificar en el presente proceso que no se hallaba registrado el nombre de Carlos Revollo como Juez Parroquial en la gestión de 1973 y que la señora Gregoria Aguilar de Lizarazu no pudo haber adquirido lote de terreno alguno el año 1973 toda vez que "Cossmil" se habría fundado el 21 de octubre de 1974, efectuándose las adjudicaciones por el Ministerio de Defensa a favor del personal militar exclusivamente; acreditándose así la existencia del hechos y la responsabilidad penal del procesado Filiberto Meneces Sainz en la comisión conjunta del delito de Estelionato con los demás procesados