Que, al mismo tiempo se comprobó que el lote de terreno al momento de la
Que, al mismo tiempo se comprobó que el lote de terreno al momento de la transferencia se encontraba en litigio, lo cual desde ya configura la comisión del delito de Estelionato, además de haberse acreditado que sobre el bien inmueble se encontraba en realidad en posesión la señora Nancy Guillermina Mérida de Hermosa, impidiendo que las víctimas ejerzan el derecho de propiedad que emergería de la transferencia efectuada por el procesado, quien posteriormente, no obstante de efectuar la venta fraudulenta a las víctimas, presentó a través de su apoderado Guido Cesar Silva Ortega, una demanda ordinaria de nulidad de Escrituras de Transferencia y Registro en Derechos Reales, expresando ser "propietario" del lote de terreno de 900 mts.2 ubicado en la Zona de la Chimba, siendo declarada improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional interpuesta por la señora Nancy Guillermina Mérida de Hermosa, declarándose entre otros aspectos nulo y sin valor legal la minuta de 30 de diciembre de 1973, llegándose a verificar en el presente proceso que no se hallaba registrado el nombre de Carlos Revollo como Juez Parroquial en la gestión de 1973 y que la señora Gregoria Aguilar de Lizarazu no pudo haber adquirido lote de terreno alguno el año 1973 toda vez que "Cossmil" se habría fundado el 21 de octubre de 1974, efectuándose las adjudicaciones por el Ministerio de Defensa a favor del personal militar exclusivamente; acreditándose así la existencia del hechos y la responsabilidad penal del procesado Filiberto Meneces Sainz en la comisión conjunta del delito de Estelionato con los demás procesados
- CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs
- Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se establece que
- Con relación al lote trasferido, a través de la Partida Literal expedida por Derechos Reales
- Cuando la señora Julia Virginia Terán Quiroz pretendió ocupar el lote de terreno en su
- El procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz, a través de su apoderado Guido Cesar Silva Ortega,
- De la demás prueba aportada al juicio se verificó que no se hallaba registrado el
- No obstante haberse encontrado en litigio el derecho de propiedad sobre el lote de terreno,
- Con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados se
- De la revisión minuciosa del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los Recursos de Apelación interpuestos a su turno por
- Que, el Auto de Vista impugnado argumentó como fundamentos de su decisión que se probó
- CONSIDERANDO III: Que, a través del escrito cursante de fs
- Con relación al delito de Asociación Delictuosa, refirió que el solo hecho de haber suscrito
- Que, a través del Recurso de Casación y Nulidad cursante de fs
- También refieren que los Autos finales de la Instrucción pronunciados con respecto a sus personas,
- Al igual que Wilfredo Rodríguez Rocha, expresan que la Sentencia desconoció todo el ordenamiento jurídico,
- Con relación al delito de Asociación delictuosa, también expresaron que el solo hecho de haber
- Que, por otro lado, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando al análisis, consideración y resolución de los Recursos de Casación y
- La falta de diferenciación de los tipos penales, así como la falta de individualización de
- En general, la Sentencia y el Auto de Vista no se encuentran debidamente fundamentadas, no
- Falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición
- Que, con relación a las alegaciones de inocencia y la inexistente comisión de los delitos
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, este Tribunal llega
- Que, de la revisión del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de
- Que, respecto a la denuncia de infracción del principio de congruencia entre la acusación y
- En efecto, el aforismo "Iura novit curia" significa literalmente "el juez conoce el derecho" que
- Que, si bien es evidente que la aplicación de este principio encuentra un límite en
- Así CLARIÁ OLMEDO explica: "la regla de la congruencia o de relación, con su significado
- Que, en el caso sub lite, se tiene que el Juez de mérito, al calificar
- Que, dentro del control sobre la supuesta falta de fundamentación de la resolución impugnada, este
- Que, sobre la falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición denunciada por los
- Que, ingresando a la resolución del Recurso de Casación cursante de fs
- Que, al mismo tiempo se comprobó que el lote de terreno al momento de la
- Que, con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados
- POR TANTO
- CONSIDERANDO I: Que, mediante la Sentencia de Grado Nº 01/2008 de 10 de enero de
- Que, conforme los datos suministrados por los antecedentes procesales, se tiene que la Sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs
- Que, previo el análisis de los requisitos de admisibilidad del Recurso, este Tribunal dispuso a
- Al respecto, la procesada postuló que en el caso de Autos se presumió su culpabilidad
- Que, de la revisión del Auto Supremo Nº 641 de 05 de diciembre de 2007,
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
